La Ley N°21.553 que “Entrega facilidades de pago para los derechos de aseo municipal y faculta al Servicio de Tesorerías su cobro”, señala lo siguiente:
- Se faculta a las municipalidades del país para celebrar convenios de pago hasta en doce cuotas por deudas por derechos de aseo. Podrán condonar hasta el 100% de las multas e intereses cuando se pague al contado; y hasta el 70% de multas e intereses en caso de convenios de pago. En caso del incumplimiento del convenio de pago, las acciones de cobro las deberá realizar la municipalidad respectiva. Las municipalidades podrán condonar el total de la deuda, incluyendo intereses y multas, que sean mayores a 5 años de antigüedad contados desde la fecha en que se hacen exigibles. Estas facultades las debe realizar el alcalde con acuerdo del consejo, dentro de los 12 meses siguientes a la publicación de la ley, asimismo, dentro de ese periodo podrá tramitar la prescripción de las deudas vencidas que posean una data mayor a 5 años de antigüedad.
- Además, después de un año de la publicación de esta ley, las municipalidades estarán facultadas para celebrar convenios de colaboración con el Tesorería para que éste recaude y cobre administrativamente y judicialmente los ingresos o rentas municipales.
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