PUBLICACIÓN DE LEY N° 21.417 QUE EXTIENDE EN NUEVE MESES A LOS DIRECTORES DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE INDICA

Con fecha 05 de febrero del 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.417 que modifica la Ley N° 21.239 con el objeto de prorrogar el mandato de los directores u órganos de administración y dirección de organizaciones de la sociedad civil (con incidencia pública) que, producto de la pandemia que nos afecta, no pudieron realizar dichos procesos sin arriesgar la salud pública.

Para comprender la Ley N° 21.417 es necesario previamente entender el rol de la Ley N° 21.239.

Esta última Ley se publicó en junio del 2020 con el objeto de prorrogar el mandato vigente de los directorios u órganos de administración y dirección de las siguientes asociaciones y organizaciones políticas; juntas de vecinos, uniones comunales, comunidades agrícolas, asociaciones gremiales, iglesias, organizaciones religiosas, cooperativas y asociaciones de consumidores, entre otras; para evitar aglomeraciones y así detener la propagación del virus. Las cuales debían hacer el llamado a elecciones a fin de renovar a sus respectivos dirigentes o directivos. De ahí que dicha ley buscó reprogramar el itinerario electoral en curso, para fijar un nuevo calendario para la realización de los futuros eventos electorales, en un marco que garantice la salud.

Así todo, dicha ley estatuyo que las Directivas de dichas organizaciones mantendrían su vigencia hasta tres meses posteriores al levantamiento del Estado de Excepción Constitucional. Pues bien, el Estado de Excepción mencionado fue levantado a finales del mes de septiembre del año 2021, momento desde el cual se cuentan los 3 meses señalados en la ley, es decir, hasta el pasado 31 de diciembre del mismo año. Si bien en la actualidad no existen mayores limitaciones para llevar a cabo elecciones de renovación de Directivas de las organizaciones incluidas en la ley 21.239, lo cierto es que después del extenso período de vigencia del Estado de Excepción Constitucional, contar con tan sólo 3 meses para llamar a elecciones se torna problemático, puesto que aún no existe un retorno efectivo a la normalidad conocida pre-pandemia. Es en virtud de lo anterior, se dictó la Ley N° 21.417 con el objeto de ampliar el plazo establecido inicialmente de tres meses, hasta nueve meses. Con ello, se pueden ordenar de mejor forma éstos procesos eleccionarios, y da tiempo para motivar de mejor manera la participación de los asociados y asociadas.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.