MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS

Con fecha 8 de febrero de 2022, fue publicado en el Diario Oficial el D.S. N° 206 de 2021 del Ministerio de Obras Públicas que introduce modificaciones al D.S. N° 956 de 1997, del mismo Ministerio correspondiente al Reglamento de Obras Públicas.

Mediante este D.S. se introducen diversas modificaciones al Título II del Reglamento que regula el mecanismo de iniciativas privadas, con el objeto de aumentar la certeza y transparencia en los procedimientos para quienes presenten y desarrollen ideas de iniciativas privadas. Asimismo, atendido a que la Ley N° 21.044 que creó la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas asignó a dicho servicio la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, esta modificación también se encarga de efectuar las adecuaciones a las referencias realizadas en el Reglamento a la Dirección General de Obras Públicas.

Entre las principales modificaciones al Reglamento, se destacan las siguientes:

En las definiciones, se reemplaza el concepto de Dirección General de Obras Públicas por Dirección General de Concesiones de Obras Públicas (DGC), además de los conceptos de Idea de Iniciativa Privada, Postulante, agregándose finalmente los conceptos de Proponente y Proposición.

Se modifica el artículo 4° que se refiere a los Proyectos de Iniciativa Privada, sustituyéndose el numeral 2.- y agregándose dos numerales nuevos, indicándose que las postulaciones que pueden hacer las personas naturales o jurídicas para la ejecución, reparación o conservaciones de obras públicas, a cambio de su explotación , para este tipo de proyectos, comprenderán dos etapas, la primera denominada “Etapa de Presentación” y luego, en caso que haya interés público en la Idea de Iniciativa Privada se inicia una segunda etapa denominada “Etapa de Proposición” .  

En este orden de ideas, se reemplaza el artículo 5° que normaba la primera etapa de las licitaciones originadas por particulares, estableciéndose en la modificación la regulación de la Etapa de Preparación, estableciéndose los requisitos y documentos que debe contener la Idea de Iniciativa Privada.

Luego se reemplaza el artículo 6° estableciéndose nuevas normas referentes a la Evaluación de la Presentación y Respuesta del Ministerio de Obras Públicas.

Asimismo, se sustituye el artículo 7° que regula Etapa de Proposición, estableciéndose que dentro del plazo de 30 días desde la notificación del acto administrativo que declaró la Idea de Iniciativa Privada como de Interés Público el proponente debe entregar a la DGC los antecedentes y documentos ahí se indican, regulándose además los plazos en los que la DGC debe emitir pronunciamiento, así como el detalle de procedimiento, trámites y obligaciones que se generan en esta etapa.  

Se reemplaza el artículo 8° referente al Reembolso de los Estudios, también el artículo 9° que regula la Respuesta a la Proposición que debe efectuar la DGC.

Asimismo, se sustituye la regulación que se establecía en el artículo 10° relacionada al Premio en la Evaluación de la Oferta, que se otorga al Proponente que se presenta a la licitación, en caso de que la Proposición haya sido aprobada, debiendo el MOP determinar el premio conforme las normas del reglamento.

Los nuevos artículos 11° y 12° del Reglamento regulan por una parte la determinación que debe hacer la DGC si un proyecto presentado es igual a otro presentado con anterioridad o que está incluido en los planes de inversión del MOP y por otra parte regulan la posibilidad que se efectúe la Cesión de una Idea de Iniciativa Privada. Finalmente se reemplaza el artículo 102 estableciéndose en él los Criterios para las Declaración de Existencia de Interés Publico que se deberán considerar al evaluar las Ideas de Iniciativas Privadas.

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