NUEVAS NORMAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR PASAJERO DE TRANSPORTE AÉREO

El viernes 24 de diciembre del 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.398 que establece nuevas medidas para incentivar la protección de los derechos de los consumidores. Para ello introdujo una serie de modificaciones y ampliaciones a la Ley de Protección al Consumidor N° 19.496 (refundida en el DFL N° 3 por el Ministerio de Economía el 2021).

Como adelantamos en una alerta pretérita, ésta ley reviste una reforma de gran relevancia debido a la envergadura de los nuevos derechos que consagra para los consumidores. En ese sentido, el presente reporte tiene por objeto continuar con el desglose de los nuevos derechos incorporados por ella.

En esta oportunidad abordaremos los nuevos derechos contemplados para los pasajeros de transporte aéreo. En los siguientes párrafos aludiremos brevemente a las princípiales nuevas exigencias para este sector.

(1)  Obligación de informar los derechos de los consumidores. Se establece que el transportador, sus agentes autorizados y los explotadores de aeródromos y aeropuertos estarán obligados a informar a los pasajeros de sus derechos.

(2)  Reprogramación de vuelo por causa médica. La fecha programada para un viaje podrá modificarse, o solicitarse la devolución del monto pagado, si el pasajero prueba, a través de certificado médico, que está impedido de viajar.

(3)  Obligación del transportador de informar cambios de itinerario. En cuanto a los cambios en el itinerario, por adelanto, retraso o cancelación del vuelo, deberá ser informado al pasajero por el transportador mediante comunicación escrita por el medio más expedito posible, con indicación de la causal del cambio.

(4)  Vieja de menores contiguos a adultos de su familia. Establece la obligación del transportador el que los niños menores de 14 años viajen en asientos contiguos a los de al menos un adulto de su familia o de algún adulto incluido en la misma reserva.

(5)  Compensación por denegación del embarque. El transportador deberá ofrecer una compensación al pasajero afectado con la denegación de embarque, cuyo monto será determinado en conformidad con la distancia y el tiempo de retraso en la hora de llegada.

(6)  Para el caso de denegación de embarque por sobreventa de pasajes aéreos, los proveedores deberán informar por escrito a los consumidores, en el mismo momento de la denegación y antes de adoptar una medida compensatoria.

(7)  Devolución activa de tasas de embarque. En caso de que el pasajero decida no realizar el viaje, debe restituir de manera proactiva las tasas, cargos o derechos aeronáuticos que hubiere pagado este último dentro del plazo de diez días a través del mismo medio utilizado para pagar el billete de pasaje.

(8)  También, esta Ley establece que, para el caso de vuelos dentro del país, la no realización de alguno de los tramos de un vuelo de ida y vuelta no limitará el uso del otro, siempre y cuando el pasajero se presente oportunamente al chequeo y embarque de este último.

Finalmente, no hay que perder de vista, que ésta nueva legislación cuenta con vigencia diferida, esto significa que, conforme lo disponen sus artículos transitorios, no todas sus disposiciones comenzarán a regir al mismo tiempo. Aspecto que hay que tener en consideración.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.