PROYECTO DE JORNADA LABORAL DE 40 HORAS

Con fecha 22 de marzo de 2023, la Sala del Senado aprobó de forma unánime el proyecto que presentó en el año 2017 la ex diputada y actual vocera de Gobierno; Doña Camila Vallejo, junto a la parlamentaria; Doña Karol Kariola. Con esto, el proyecto pasó a tercer trámite constitucional y tendrá que ser respaldado nuevamente por la Cámara de Diputados, y de ser aprobado pasará a ser ley. Esto debido a que el Senado presentó indicaciones a la iniciativa. Este proyecto que no afectará las remuneraciones de los trabajadores , fue respaldado con 45 votos a favor y ninguno en contra. Fue un acuerdo transversal liderado por la Ministra del Trabajo; Doña Jeannete Jara.  

 Principales aspectos del proyecto:

1.- La jornada de trabajo ordinaria del artículo 22 del Código del Trabajo se reduce de 45 a 40 horas semanales.

2.-Gradualidad: con el objetivo de cuidar el empleo y la productividad, la implementación de las 40 horas se hará de manera gradual. 44 horas el primer año, 42 horas al tercer año y 40 al quinto.

3.- Sin disminución salarial: se incorporó un artículo en la ley que dispone expresamente que no podrá haber disminución de sueldo tras la implementación de las 40 horas.

4.- Aplicabilidad a todas las jornadas: las 40 horas se aplicarán a todas las jornadas reguladas por el Código del Trabajo: trabajadoras de casa particular, gente de mar, tripulantes de cabina, etc.

5.- Corresponsabilidad parental: se consagra el derecho a poder convenir con el empleador un ingreso diferido de entrada y salida para que madre y/o padre de niños y niñas menores de 12 años puedan compartir labores de cuidado.

6.-Nuevos días de descanso: existirá la posibilidad de compensar las horas extraordinarias por hasta 5 nuevos días de feriado.

7.- Jornada de 4 x 3: se podrá pactar de común acuerdo con el empleador la distribución de jornada laboral en 4 días de trabajoy 3 días de descanso.

8.-Reducción del ámbito de aplicación del uso de la no sujeción horaria del comumente llamado “artículo 22” o  inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, para evitar su mala utilización. Su aplicación quedaría acotada solo para quienes de acuerdo a la naturaleza sus labores no estén sujetos a fiscalización  y a quienes ejerzan labores gerenciales o de alta administración.

9.- El Ministerio del Trabajo y Previsión Social creará el Reglamento para las Jornadas Excepcionales.

10.- Las micro, pequeñas y medianas empresas recibirán apoyo de SENCE y de la Dirección del Trabajo para la implementación de la ley.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational purposes and does not constitute legal advice.