El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°30 de 2023 y la Tesorería General de la República mediante Resolución Exenta N°49, impartieron instrucciones sobre postergación de cuotas del impuesto territorial, facilidades de pago mediante convenios especiales y condonación de intereses, conforme lo dispuesto en los numerales 4, 5 y 6 del N°1 del Decreto Supremo N°147 de 2023 del Ministerio de Hacienda, que establece medidas de índole tributaria para las regiones de Ñuble, del Biobío y de la Araucanía, señalando lo siguiente:
- Se prorroga el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2023, las que deberán pagarse íntegramente cada una de ellas, en el plazo de pago de la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del impuesto territorial del año 2024. No obstante, los contribuyentes podrán pagar el impuesto territorial correspondiente a la primera, segunda, tercera y cuarta cuota del año 2023, hasta el 31 de diciembre del presente año. La prórroga se aplicará respecto de inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, que hubieren sido declaradas zonas afectadas por la catástrofes y zonas de excepción constitucional por catástrofe y que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios.
- Se otorgará facilidades de pago a través de convenios especiales y condonación de los intereses penales que correspondan, respecto de pagos de impuestos territoriales o cuotas que se devenguen durante los meses de abril a diciembre de 2023, para inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, que hubiesen sido declaradas como zonas afectadas por la catástrofe y zona de excepción constitucional por catástrofe y que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios.
- Se condonará totalmente los intereses aplicables respecto de pagos de cuotas de impuesto territorial, efectuados fuera de plazo, hasta el 31 de diciembre de 2023, para inmuebles que se encuentren emplazados en las regiones afectadas por los incendios, que hubiesen sido declaradas como zonas afectadas por la catástrofe y zona de excepción constitucional por catástrofe y que hubieren sido efectivamente siniestrados por los incendios.
- Para obtener los beneficios anteriores, se deberá previamente solicitar al Servicio de Impuestos Internos que el predio sea incluido en la nómina de los inmuebles efectivamente siniestrados, lo cual podrá realizar mediante el sitio web o presencialmente en las oficinas, en la cual se deberá realizar una declaración jurada y complementar con certificados, fotografías o cualquier medio probatorio.
*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.