FORMA DE VERIFICACIÓN INICIO DE OBRAS PARA RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CRÉDITO ESPECIAL PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°29 de 2023, instruye forma en que se verificará el inicio de las obras para aplicar el régimen transitorio del crédito especial para empresas constructoras y revisión de oficio de la sobretasa del artículo 8° de la Ley N°17.235.

Para efectos de aplicar el régimen transitorio del CEEC, el inicio de las obras, el contribuyente deberá acceder en la página web a “Solicitudes de Bienes Raíces”, para lo cual deberá acompañar el permiso de edificación, fotografías de iniciación de las obras, permiso de autorización de obras preliminares o demolición, caratula y las primeras páginas del libro de obras que den cuenta del trazado y de las excavaciones efectuadas.

La solicitud generará una orden de trabajo al Departamento Regional de Avaluaciones, lo cual implicará una revisión de oficio de la sobretasa por sitio no edificado. De verificarse el inicio de obras, el mismo departamento anteriormente señalado emitirá un certificado que se cuenta de tal y se pronunciará sobre la sobretasa del artículo 8° de la Ley N°17.235, también se actualizará el Castrato de Bienes Raíces.

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