El día sábado 12 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo N° 646, del Ministerio del Interior, que prorroga por 90 días más el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública en todo el territorio nacional.
La prórroga comenzará a regir a partir del día 13 de diciembre de 2020 y se extenderá hasta el 13 de marzo de 2021.
Esta prórroga tiene incidencia directa en la aplicación de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones judiciales, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de esta última norma, durante la vigencia del estado de excepción constitucional y sus prórrogas, todos los tribunales del país ̶ ya sea ordinarios, especiales o arbitrales– podrán suspender cualquier audiencia que corresponda realizar en el marco de los procedimientos de que conocen, encontrándose facultados para reagendarla para la fecha más próxima posible posterior al cese del referido estado de excepción. Si bien es cierto, algunos tribunales del país han procedido a efectuar audiencias telemáticas, su realización no depende de la voluntad de las partes, sino que de las directrices definidas por la Excma. Corte Suprema y cada tribunal.
Asimismo, durante la vigencia del estado de excepción, los tribunales ordinarios y especiales – excluye en este capítulo a los arbitrales – no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional. En estos casos, los tribunales respectivos deberán postergar la realización de dichas diligencias y actuaciones judiciales para la fecha más próxima posible, posterior al cese de referido estado de excepción, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 3°.
Adicionalmente, la ley prevé que, durante la vigencia del estado de excepción, las partes, sus abogados, mandatarios y demás intervinientes que hayan estado impedidos de cumplir los plazos establecidos para diligencias, actuaciones o ejercicio de acciones o derechos ante ellos, podrán reclamar del impedimento dentro del término de los diez días siguientes al cese del impedimento, cuestión asimilable a la alegación de entorpecimientos previstos en la legislación procesal común. Idéntica alegación se establece de manera precisa para los tribunales con competencia en materia penal, en cuyo caso la prerrogativa se extiende a que el tribunal pueda otorgar un nuevo plazo, que comenzará a correr con posterioridad al cese del estado de excepción. En esta materia, la ley reglamenta en el art. 7° en forma exhaustiva los plazos y diligencias que se entenderán suspendidos, así como la posibilidad de realizar audiencias de juicio. En todo caso, los tribunales con competencia en materia criminal han sido los primeros en adecuar su sistema de trabajo a las restricciones impuestas por la pandemia, posibilitando incluso la realización de toda clase de audiencias, bajo estrictos protocolos sanitarios para sus intervinietes.
La restricción más importante derivada de la prórroga del estado de excepción, se produce con ocasión del artículo 6° de la Ley 21.226. La norma establece que todos los términos probatorios se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción. La aplicación de esta norma ha producido y seguirá produciendo ingentes retrasos en la tramitación de los juicios, pues al cabo del vencimiento de la última prórroga, los términos probatorios habrán estado suspendidos por exactamente un año.
En lo que respecta a los plazos de prescripción en materia civil, la ley establece que se entenderá interrumpida la prescripción de las acciones por la sola presentación de la demanda, bajo condición de que esta no sea declarada inadmisible y que sea válidamente notificada dentro de los cincuenta días hábiles siguientes a la fecha del cese del estado de excepción, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que la demanda fuere proveída, lo que suceda último.
Por último, en lo que respecta a la comparecencia ante Cortes de Apelaciones y Corte Suprema, durante la vigencia del estado de excepción se establece la posibilidad de suspender la vista de la causa, alegando cualquier impedimento generado por la pandemia.
En definitiva, la prórroga del estado de excepción constitucional por 90 días más generará inconvenientes significativos que dificultan el acceso a la justicia, socavando el derecho a la tutela judicial efectiva.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.