PROHIBICIÓN A LOS ESTABLECIMIENTOS PARTICULARES SUBVENCIONADOS Y PARTICULARES PAGADOS, A NEGAR LA MATRÍCULA PARA EL AÑO 2021 A ESCOLARES QUE PRESENTEN DEUDA, EN CONTEXTO DE CRISIS ECONÓMICA POR PANDEMIA

Con fecha 17 de Diciembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.290, mediante la cual se establece la prohibición a los establecimientos educacionales, subvencionados y particulares pagados, a negar la matrícula para el año escolar 2021 a estudiantes que presentes deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia. Esta ley contiene un mandato directo a dichos establecimientos a elaborar un plan de medidas extraordinarias que garanticen el proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en enfrentar las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria.  

Para esto, se deberá considerar al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el año escolar 2020, y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad a Marzo de 2020, esto para los padres, madres y apoderados que hayan visto su situación económica menoscabada producto de la pandemia. Se entenderá que cumplen este requisito, los padres, madres y apoderados que hayan perdido su empleo a consecuencia de la emergencia sanitaria, los que se encuentren acogidos a la ley 19.728 (Seguro de Desempleo), o a la ley 21.227 (que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo). Junto con lo anterior, los establecimientos también deberán atender la situación de familias que hayan visto una disminución de al menos el 30% de sus ingresos en comparación con los recibidos en promedio dentro del 2019. Si los padres, madres o apoderados viven en el mismo hogar, la base se calculará en cuanto a la disminución de la suma de dichos ingresos. 

En los casos que se adopten una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, están no podrán generar intereses o multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de la situación económica. Del mismo modo, los nuevos planes o la reprogramación de obligaciones morosas, no podrán significar un sobrecargo demasiado oneroso o difícil de solventar, entendiéndose no cumplir con ese requisito cuando implique un aumento igual o superior al doble del pago mensual original al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con los meses venideros. Esto solo podrá producirse con expresa aceptación por parte del deudor para alguno, algunos o todos los meses en que se deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas. 

Los establecimientos tienen un plazo de un mes, desde la publicación de esta ley, para elaborar los planes mencionados en esta norma.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.