CREACIÓN DE FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19

Con fecha 14 de Diciembre fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.288, mediante el cual crea el Fondo de Emergencia Transitorio COVID-19, el cual está destinado a financiar un programa fiscal por un monto máximo de 12.000 millones de dólares, con el objeto de solventar todo tipo de gastos para enfrentar los efectos y atender a las necesidades que puedan derivar de la crisis sanitarias causada por el COVID-19.

 Junto con la protección de los ingresos de las familias y los trabajadores, así como aportes a entidad públicas, este fondo se dispondrá para impulsar medidas de reactivación, a través de inversión pública, incentivos a la contratación de trabajadores, financiamiento a Pymes, facilidades administrativas para reemprendimiento, y recapitalización de Pymes y fomento a la inversión privada mediante incentivos tributarios transitorios, agilización regulatoria y de plazos para proyectos de inversión, acelerar concesiones, fondos de reconversión y capacitación, cumplimiento de condiciones sanitarias para el empleo, teletrabajo en el sector público, facilitación de acceso al crédito y transparencia. Esta ley también contempla el apoyo a empresas estratégicas, a través de deuda o transferencia de capital, los cuales se verán caso a caso, cuyo resultado se verá plasmado en una ley especial, la que contendrá el canal especifico a través del cual se efectuará dicho apoyo, el que no se imputará al fondo creado por esta Ley.

 Quedan excluidas de la transferencia de recursos o apoyo financiera del Fondo, las empresas controladas por sociedades con domicilio principal o que tengan filiales en paraísos fiscales. Lo mismo aplicará para las compañías que tengan sociedades relacionadas con sede en esos territorios o jurisdicciones con un régimen tributario preferencial. 

Las empresas estratégicas solventes, organizadas como sociedades anónimas, y que perciban recursos provenientes de aportes de capital, adquisición de instrumentos de deuda convertibles en acciones o garantía estatal con cargo al Fondo, no podrán distribuir dividendos a sus accionistas más allá del monto mínimo de acuerdo a los artículos 78 y 79 de la Ley N°18.046, esto es el 30% de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Esta restricción regirá durante el periodo que subsista el apoyo financiera por parte del Estado y hasta por dos años de realizada la transferencia o de acabado el apoyo. En la misma línea, los directores de dichas empresas mencionadas anteriormente, sólo podrán recibir como pago, el monto máximo del 50% de la remuneración promedio de los últimos 6 meses anteriores a la recepción de la ayuda económica del Estado, sin percibir honorarios, bonos u otros estímulos adicionales por el ejercicio de dicho cargo.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.