Con fecha 17 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial el D.S. N° 123 de 2019 del Ministerio de Economía que modifica el Reglamento Sanitario para la Acuicultura (RESA), en el sentido siguiente:
a) Se modifica el artículo 23 D, en el sentido de exigir en los traslados de reproductores de salmónidos desde centros de reproducción a pisciculturas el cumplimiento de las condiciones sanitarias y certificaciones que establezca el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en los programas sanitarios.
b) Se elimina del artículo 23 D ter la exigecia de presentar el programa de mejoramiento genético de reproductores con anticipación de seis meses previos al inicio de la operación programada.
c) Respecto de los centros de smoltificación se sustituyen en el artículo 23 P sus dos ultimos incisos, prohibiéndose la smoltificacion en lagos, ríos y estuarios de Salmón del Atlántico, agregándose que la smoltificacion de Trucha aroiris, Salmón coho y Salmón rey en dichos lugares podrá realizarse solo de conformidad a los programas especificos de vigilancia y control que dicte el Sernapesca.
d) En materia de determinación de densidad, se indica que la propuesta de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura será enviada por correo electrónico a los titulares de las concesiones.
e) Finalmente este decreto modifica el D.S. N° 157 de 2017 (publicado en el Diario Oficial el 18.01.2019) que también modificó el RESA de la siguiente manera:
i. Se amplía a 3 años contados desde la publicación de ese decreto (18.01.19) la posibilidad de continuar con el traslado de ejemplares de las especies Trucha arcoris y de Salmón coho desde centros de engorda hacia pisciculturas con fines de reproducción.
ii. Se permite que los titulares de centros de cultivo emplazados en mar que tengan reproductores y que se ubiquen a menos de 0,5 millas náuticas respecto de los demás centros de especies salmónidas de reproductores, engorda, smoltificación o de acopio puedan mantener los peces en dichos centros por el plazo de 5 años contados desde la fecha de publicación del D.S. N° 157 de 2017 (18.01.19), considerándose un número máximo de ejemplares a mantener en la concesión de 100.000 ejemplares, indicándose que si estos centros de cultivo a la fecha de esta modificación mantienen un número de ejemplares mayor al antes señalado, el titular tendrá un plazo 2 meses para ajustar el número de ejemplares al límite que establece el artículo 23 D bis.
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