PROGRAMA DE VIGILANCIA DE MARCAS EN ADUANAS

Un tema de especial preocupación al tiempo de resguardar los derechos que nos confiere la Propiedad Intelectual (Propiedad Industrial y Derechos de Autor) es la observancia y vigilancia de éstos. Con esto hacemos referencia a las medidas que los titulares de éstos puedan adoptar para garantizar la plena vigencia de los derechos que estas categorías jurídicas ofrecen; explotación exclusiva, asegurar el prestigio y reputación asociado a una marca comercial, entre otros. 

En Chile existe un sólido entramado de instituciones que tiene facultades para coordinar sus esfuerzos en dicho propósito, por ejemplo, los Tribunales Civiles y Penales, el Ministerio Publico, el Servicio Nacional de Aduanas, las Policías (Bridepi), el Servicio de Impuesto Internos, entre otros. Cada cual con su propia perspectiva y competencia. Sin perjuicio de lo cual, para nuestro ordenamiento jurídico el principal interesado y responsable en velar por la protección de los derechos intelectuales e industriales sigue siendo el titular de éstos, es decir, el propietario de la marca comercial, patente de invención o derecho de autor, según sea el caso.

Es en este contexto institucional que nuestro estudio jurídico está colaborando directamente con el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) con el objeto de poder ser informado de toda posible infracción de la que se entere éste organismo en el curso de sus funciones de importación y exportación (medidas de frontera). De esta forma, la Administración Aduanera podrá suspender -temporalmente- la entrada o salida de aquellos productos que presuntamente infrinjan los derechos marcarios ya registrados. Esta medida puede ser adoptada de propia iniciativa del servicio -en casos de evidente infracción- o por solicitud de un interesado. Una manifestación de la utilidad de esta herramienta la encontramos en que (1) Aduanas podrá enviarnos un registro fotográfico de las mercancías retenidas a efectos de consultarnos si existe o no infracción (2) como también podrá solicitarnos información y antecedentes para acreditar o desacreditar alguna falsificación marcaria.

Dicho esto, para éste propósito nos encontramos elaborando una nómina de interesados en ésta protección a efectos de poder informar al SNA (Aduanas) sobre el registro actualizado de los clientes que nos confiaron su representación. Es así como la Administración Aduanera podrá contar con una vía de comunicación para poder reportarnos toda posible infracción de los derechos de nuestros clientes.

Cabe advertir que la suspensión del despacho de mercancías presuntamente infractoras es solo una medida temporal, de esta forma, una vez notificados los titulares (representantes) de la resolución que ordena la suspensión, titulares o representantes tendrán la obligación legal – si desean mantener la medida de retención- de entablar una demanda civil o promover una acción penal dentro de 10 días hábiles siguientes a dicha comunicación. De ahí la importancia de actuar con celeridad.

Finalmente, es de interés mencionar que en el último tiempo han existido importantes cambios en Sistema de Propiedad Industrial. En efecto, el pasado junio del presente año se modificó la Ley de Propiedad Industrial N°19.039 reformulando y precisando varios aspectos en Marcas Comerciales y Patentes de Invención. De ahí que pueda ser de su interés participar en el Webinar que emitiremos el próximo jueves 21 de octubre a las 11:00 a.m., donde abordaremos tanto la temática de la presente alerta como la reciente Ley 21.355 que viene a modificar la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial.

Regístrese sin costo aquí

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.