LEY N° 21.376 ADECUA EL CÓDIGO DEL TRABAJO AL CONVENIO SOBRE EL TRABAJO MARÍTIMO DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Con fecha 1 de octubre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.376 mediante la cual se modifica el Código del Trabajo, específicamente las normas establecidas en el Párrafo 1° del Capítulo III, del Título II del Libro I de este Código, párrafo denominado Del Contrato de Embarco de los Oficiales y Tripulantes de las Naves de la Marina Mercante Nacional.

En primer lugar se hace presente que conforme el artículo 96 del Código del Trabajo “Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales.”

Dicho lo anterior, las principales modificaciones que se efectúan mediante la Ley 21.376 son las siguientes:

a)  Se incorpora un nuevo inciso 2° al artículo 97 el cual dispone en lo principal que la gente de mar que firme un contrato de trabajo deberá tener la oportunidad de examinar el acuerdo y pedir asesoramiento al respecto antes de firmarlo.

b)  Se sustituye el artículo 103 del Código del Trabajo en el cual se establecen cuales son las clausulas que deberá contener el contrato de embarco, además de aquellas señaladas en el artículo 10 de este Código, señalándose además la obligación que un ejemplar del contrato de trabajo esté a bordo de la nave en la que se prestan los servicios, además del convenio colectivo, en su caso.

c)  Se modifica el artículo 106, en el sentido de agregar en el inciso segundo que establece que las partes pueden pactar horas extraordinarias sin sujeción al máximo establecido en el artículo 31, una oración que indica que siempre se deben respetar los descansos mínimos del artículo 116.

d)  Por su parte, se sustituye el artículo 116 indicándose en la norma de reemplazo que el descanso mínimo de los trabajadores no podrá ser inferior a 10 horas dentro de cada período de 24 horas, pudiendo agruparse, previo acuerdo, en dos períodos como máximo uno de los cuales debe ser de al menos 8 horas ininterrumpidas, y el intervalo entre dos períodos de descanso no puede ser superior a 14 horas.

e)  Respecto de los sueldos de los oficiales y tripulantes se establece que los pagos de las remuneraciones se efectuarán conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código, agregando que en el caso de naves que realicen viajes que contemplen en su ruta un puerto o puertos extranjeros, se debe asegurar medios pertinentes para que el personal a bordo pueda realizar transferencias de toda o parte de su remuneración en el momento y a quien estime pertinente.

f)  Finalmente las normas transitorias disponen que esta ley entra en vigencia el primer día del sexto mes siguiente a la publicación, estableciendo además plazos para que se emitan resoluciones y se modifiquen reglamentos que se señala en esta ley.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.