TRIBUTACIÓN DE DONACIÓN RECIBIDA DESDE EL EXTRANJERO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2616 de 2021 se pronuncia sobre la donación recibida desde el extranjero. A partir de los artículos 1° y 24 de la Ley N°16.271, las donaciones celebradas en el extranjero que cumplen lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil no se gravan con el señalado impuesto y se encuentran liberadas del trámite de insinuación en la medida que: a) El donante sea una persona domiciliada y residente en el extranjero; b) El donatario sea una persona domiciliada y residente en Chile; c) La donación recaiga sobre bienes situados en el extranjero; y d) Dicha donación haya sido efectuada con fondos también de fuente extranjera del donante.

Respecto del tratamiento tributario que tendría la referida donación frente a la LIR, en el caso de donaciones recibidas desde el exterior, es aplicable lo dispuesto en el N°9 del artículo 17 de dicha ley, en el sentido que constituye un ingreso no renta la adquisición de bienes por donación. Luego, en el caso de calificar como donación y cumplir los requisitos, no se afectaría con el impuesto a las donaciones por no calificar como un hecho gravado con dicho impuesto y constituiría un ingreso no renta por aplicación del artículo 17 N°9 de la LIR.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.