El pasado 14 de octubre del presente año INAPI emitió la Circular N° 455 la cual modificó la Circular N° 398 (2020) que detallaba las consecuencias judiciales del régimen jurídico de excepción establecido por el contexto de emergencia sanitaria de Covid-19 y su correlativo estado de excepción (Ley 21.226). Dicha reformulación se justificó por la reciente promulgación de la Ley 21.379 que tuvo por objeto reanudar la continuidad del sistema judicial luego del cese del estado de excepción constitucional acontecido el pasado 30 de septiembre del 2021.
La importancia de las normativas antes descritas radica en que INAPI actúa como tribunal especial de primera instancia en los juicios de oposición, nulidad de registro o de transferencias, caducidad, relativos a derechos industriales. De ahí que la Ley 21.226 le fuere aplicable casi en su totalidad.
Dicho esto, la circular objeto de la presente alerta explicó y armonizó las disposiciones legales impuesta por la Ley 21.379 que modifico la normativa antes descrita Ley 21.226.
En ese sentido, detalló cómo operará INAPI con (1) el mecanismo de reanudación de los términos probatorios luego de la derogación del art. 6 de la Ley 21.226 que los suspendió y (2) explicó cómo aplicará la fecha de cese del estado de excepción fijada por el art. 12 de la Ley 21.379 para el 30 de noviembre del 2021 (solo para efectos judiciales).
Así todo, en cuanto a los efectos del término del estado de excepción fechado por la Ley modificatoria 21.379 para el 30 de noviembre del 2021, INAPI, definió que ésta aplicará para las siguientes actuaciones y gestiones: (1) para reagendar las audiencias que hayan sido suspendidas en virtud del art. 2 de la Ley 21.226, (2) para reagendar las diligencias y actuaciones que hayan sido postergadas por causar indefensión en virtud del art. 3 Ley 21.226 y, finalmente, (3) para la operatividad de las reglas especiales de interrupción de la prescripción fijadas por el art. 8 de dicha Ley.
Ahora bien, y posiblemente lo de mayor importancia, el oficio circular objeto de la alerta también explicó los efectos de la derogación del art. 6 de la Ley 21.226 que suspendió los términos probatorios y especificó cómo procederá la aplicación del nuevo art. 12 del mismo cuerpo legal que estableció el mecanismo para reanudarlos.
En dicho sentido INAPI aclaró los siguientes puntos:
a. Se podrán reanudar, a petición de parte, dichos términos probatorios y éstos comenzarán a correr desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la respectiva solicitud de reanudación efectuada por la parte interesada.
b. Las audiencias probatorias se podrán llevar a cabo por medios electrónicos y, la resolución que al efecto se dicte, informará el enlace (link) de acceso.
c. Que el Instituto dará curso progresivo a los procedimientos en los que INAPI haya certificado su suspensión. Lo que hará según el orden correlativo del número de solicitud de que se trate. Los procedimientos a los que hace referencia son aquellos suspendidos por encontrarse en fase probatoria, es decir, aquellos donde se haya identificado (i) la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y (ii) aquellos que quedaron en estado de dictar la interlocutoria de prueba.
*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.