El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2803, se pronuncia sobre la situación en la cual el Fisco emite y coloca bonos en los mercados de capital internacionales para financiar gastos del Estado, para ello, contrata los servicios de intermediación financiera de bancos e instituciones financieras internacionales domiciliadas o residentes en el exterior que actúan como sus agentes en la colocación de los valores, lo que importa el pago de comisiones a los mandatarios. La consulta se refiere a confirmar que no se gravan con IVA las comisiones cobradas por contribuyentes extranjeros por servicios prestados en el exterior en operaciones de financiamiento internacional, en tanto estas operaciones no son prestadas ni utilizadas en Chile.
El Servicio de Impuestos Internos señala que no se gravan con IVA las comisiones cobradas por contribuyentes extranjeros por servicios prestados en el exterior en operaciones de financiamiento internacionales, supuesto que, en tanto estas operaciones no son prestadas ni utilizadas en Chile, tal como sería el caso de un contribuyente nacional que paga una comisión por obtener en el extranjero un financiamiento para adquirir una inversión, también situada en el extranjero.
Por lo que se confirma el criterio en cuando que las comisiones pagadas por el Fisco a contribuyentes extranjeros por servicios prestado en el exterior en operaciones de financiamiento internacional no se entienden prestadas ni utilizadas en Chile, por lo que las comisiones consistentes en la administración y colocación de bonos estatales en mercados internacionales no se gravan con IVA.
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