POSIBILIDAD DE EMITIR CERTIFICADO DE INCOBRABILIDAD PARA USO DE CRÉDITO FISCAL POR FACTURAS IMPAGAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2841 se ha pronunciado sobre la posibilidad de obtener un certificado de incobrabilidad por facturas que no han sido pagadas, con el fin de rebajar el IVA pagado, por diferentes motivos, como el cierre de operaciones, incluso cuando se ha obtenido sentencia favorable pero el deudor no tiene bienes para pagarse.

En su análisis el Servicio de Impuestos Internos señala que independiente de que la factura no haya sido pagada, se configuró una venta gravada con IVA en conformidad a la LIVS. Por su parte, el IVA débito fiscal se devenga al momento de emitirse la factura o con la entrega de los bienes al cliente por parte del vendedor si esta hubiese sido anterior. Los impuestos devengados en un mes deben ser pagados hasta el día 12 o 20 del mes siguiente.

Con relación al tratamiento tributario del IVA incluido en la operación facturada, tratándose de mercaderías que no fueron pagadas, procedería aplicar lo dispuesto en el artículo 70 inciso final de la LIVS, de suerte que el débito fiscal determinado se deducirá el IVA por las cantidades restituidas cuando una venta de bienes corporales muebles quede sin efecto por resolución, resciliación, nulidad u otra causa, pero debe efectuarse en un plazo de tres meses desde la fecha en que se produzca la resolución. Cuando haya transcurrido más de tres eses entre la entrega y la recuperación de las especies o simplemente se trata de especies irrecuperables, el IVA no puede ser devuelto ni aún en virtud de una sentencia judicial.

Por otra parte el artículo 27 inciso primero de la LIVS dispone que los contribuyentes gravados con los impuestos de los Títulos II y III de dicha ley, que tengan la calidad de acreedores en un procedimiento concursal de reorganización, que hayan sido recargados en facturas pendientes de pago emitidas a deudores de un acuerdo de reorganización, podrán imputar el monto de dichos tributos a cualquier clase de impuestos fiscales, incluso de retención, y a los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de Aduanas o podrán optar por el reembolso en Tesorería General de la República.

En conclusión, la ley establece los casos y procedimientos para que los contribuyentes puedan recuperar los impuestos recargados en facturas que no han sido pagadas, no existiendo ninguna disposición legal que permita la emisión de un certificado de incobrabilidad para ello. 

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.