PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN MASIVA DE BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°64 establece el procedimiento para la emisión masiva de boletas de honorarios electrónica.

En consideración que los ingresos afectos al Impuesto Global Complementario o Adicional provenientes de ejercicio de las actividades señaladas en el artículo 42 N°2 de la LIR, se debe emitir boletas de honorarios profesionales y que mediante la Resolución Exenta N°83 de 2004, modificada por la Resolución Exenta N°48 de 2017, se instruyó sobre la emisión y uso de las Boletas de Honorarios Electrónica (BHE), señalando que a través del sitio web del Servicio mantendrá perenemente a disposición de los contribuyentes, una aplicación computacional para emitir esos documentos y realizar otras funciones afines a dicha emisión.

Que atendido a la existencia de contribuyentes obligados a la emisión masiva de BHE, resulta pertinente regular dicho procedimiento, con el objetivo de resguardar el interés fiscal. Para ello, el Servicio desarrollo un web service para la emisión masiva de BHE, el cual podrá ser utilizado siempre que cumpla con el requisito de emisión masiva, entendiéndose por ello, que por su actividad económica emitan 300 o más boletas de honorarios mensuales, calculada en base al promedio de los últimos 6 meses anteriores a la solicitud. Otro aspecto que el Servicio podría considerar, es la simultaneidad temporal con las que necesite el contribuyente emitir las BHE, en función a las características propias de su operación.

Para poder acceder a este web service, se deberá hacer una petición administrativa Formulario N°2117, indicando como materia “Boleta de Honorarios en forma masiva”. 

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.