SUJETO PASIVO DE LA SOBRETASA TRATÁNDOSE DE INMUEBLES ENTREGADOS EN USUFRUCTO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1645 se ha pronunciado sobre el sujeto pasivo de la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de a Ley N°17.235, tratándose de inmuebles entregados en usufructo.

El contribuyente es dueño de una propiedad entregada en usufructo y destinada por el usufructuario a fines comerciales, que solicita confirmar que el usufructuario es el sujeto pasivo de la sobretasa. El Servicio ha resuelto que el nudo propietario debe considerarse como contribuyente de la sobretasa en referencia, por cuando aquel conserva la propiedad del inmueble entregado en usufructo, agregando que dicho artículo no contempla para efectos de su cálculo exenciones, rebajas o exclusiones vinculadas al usufructo.

En conclusión, el inmueble del nudo propietario debe incluirse en el cálculo de la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley sobre Impuesto Territorial, considerando su avalúo fiscal al 31 de diciembre del año anterior al devengo de dicha sobretasa, sin exención, rebaja o exclusión alguna vinculada al usufructo.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.