DIVISIÓN DE UNA SOCIEDAD Y POSTERIOR PERMUTA DE ACCIONES DE LAS SOCIEDADES RESULTANTES DE ESA DIVISIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1639 se ha pronunciado sobre complementar el Oficio N°1264 de 2020, sobre división de una sociedad y posterior permuta de acciones de las sociedades resultantes de esa división.

El Servicio ha indicado que para determinar si existió renta en la enajenación de las acciones, como consecuencia de una permuta, es necesario comparar el valor de adquisición de los títulos que se enajenan con el valor asignado en la enajenación. Si ambos valores son distinto, la permuta tributariamente no tendrá un efecto neutro, generándose una ganancia o pérdida para cada permutante. Cabe agregar que el valor de los bienes permutados corresponderá a aquel fijado por las partes, determinación que no obsta el ejercicio de facultades de tasación conforme al artículo 64 del Código Tributario cuando el precio o valor asignado al objeto de la enajenación sea notoriamente inferior a los corrientes en plaza o de los que normalmente se cobran en convenciones de similar naturaleza, considerando las circunstancias en que realiza la operación.

En conclusión, a objeto de mantener la neutralidad tributaria, el costo tributario total de las acciones de una sociedad resultante de una división, debe ser el mismo costo tributario que tenían las acciones en la sociedad dividida antes de su división. Si el accionista que permuta recibe, más de lo que representaba su participación accionaria en el patrimonio de la sociedad que se divide, experimentará una ganancia, circunstancia que en su oportunidad deberá verificar la respectiva instancia de fiscalización. Cabe agregar que el valor de los bienes será el fijado por las partes, lo cual no optan el ejercicio de la facultad de tasación.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.