El inciso 1° del Artículo 54 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, dispone que las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones de facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos, sin perjuicio de las excepciones legales. Mediante la Resolución Exenta Nro. 74 de 2020 se instruyó el procedimiento para emitir boletas electrónicas y/o boletas no afectas o exentas electrónicas.
Con fecha 18 de diciembre 2020 el Servicio de Impuestos Internos, emitió la Resolución Exenta N°163, debido a que estimo necesario disponer un procedimiento diferenciado para aquellos contribuyentes que emiten altos volúmenes de boletas electrónicas y que cumplan copulativamente los siguientes requisitos:
- Presentar un promedio de emisión diario superior a 5.000 boletas electrónicas durante los últimos 12 meses; y
- Estar clasificado en el segmento Grandes Empresas.
El procedimiento diferenciado consistirá en el envío del formato digital de las boletas electrónicas de todos los documentos emitidos durante el día, utilizando la opción disponible en el sitio web del SII “Instrucciones para envío de Boleta Electrónica” en el menú de Boleta de Ventas y Servicio Electrónica, cuyo horario de envío será desde las 00:00 hrs. hasta las 07:00 hrs. del día siguiente a la generación de las boletas electrónicas.
La Resolución entrará en vigencia a contar del día 1° de enero de 2021 para aquellos contribuyentes emisores de factura electrónica y el 1° de marzo de 2021 para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal