CHILE DISPONE A CONTAR DEL DIA 31 DE DICIEMBRE DEL 2020 LA OBLIGATORIEDAD DE REALIZAR CUARENTENA POR 10 DÍAS PARA TODAS LAS PERSONAS QUE INGRESEN AL PAIS, SEAN CHILENOS, EXTRANJEROS RESIDENTES O EXTRANJEROS EN CALIDAD DE TURISTA

Por Resolución Exenta N° 1.147 de fecha 29 de diciembre de 2020, publicada en el Diario Oficial el día miércoles 30 de diciembre del mismo año, la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud, ha dispuesto que todas las personas que ingresan al territorio nacional, sin importar el país de origen ni la región de destino en Chile, deben cumplir en su destino final con la medida de cuarentena por 10 días (corridos) o hasta que abandone el país, en caso que su permanencia fuere menor al plazo indicado

La medida de cuarentena, podrá finalizar antes de cumplir los referidos 10 días, si se cuenta con un resultado negativo de un Test PCR para SARS-CoV-2, cuya toma de muestra se realice pasada 144 horas desde el ingreso al país.

Para los efectos anteriores, se autoriza por una sola vez, que la persona que cumple la cuatrentena, abandone dicho estado, solo para concurrir a efectuarse la toma del exámen indicado en el párrafo precedente. Aquellos viajeros que tengan por lugar de destino una región distinta a la de ingreso a Chile, podrán continuar con su viaje durante las primeras 24 horas después del ingreso al país, en medios de transporte públicos o privados, cumpliendo con las medidas sanitarias que sean pertinentes

Esta medida entra en vigencia el día 31 de diciembre de 2020.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.