PROCEDIMIENTO PARA EL AVISO DE PÉRDIDA DE DOMICILIO Y RESIDENCIA EN CHILE

El Servicio de Impuestos Internos a través la Resolución Exenta N°133 de 30 de noviembre de 2021 estableció el procedimiento para el aviso de pérdida de domicilio y residencia en Chile y cumplir con la obligación establecida en el artículo 103 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se señala que los contribuyentes que dejaren de estar afectos al Impuesto Global Complementario, en razón de que perderán su domicilio y residencia, deberán cumplir con su obligación de declarar dicho impuesto a través del sitio web del Servicio, en la cual deberán presentar, al menos los siguientes documentos: a) Borrador de la propuesta del Formulario N°22 por el año tributario respectivo, con la determinación del impuesto proporcional; y b) Documentos que respalden el nuevo domicilio del contribuyente en el país extranjero. Dentro de la misma presentación, el contribuyente podrá presentar una carta explicativa que fundamente la misma, declarando bajo juramento en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tienen intenciones de volver a ser domiciliado en el país.

La obligación del artículo 103 de la LIR, deberá cumplirse, a más tardar, dentro de 3 meses antes de la fecha en que el contribuyente se ausentará del país. Lo anterior, sin perjuicio de la declaración del Impuesto a la Renta del año comercial anterior a aquel que se ausente del país, el cual deberá ser declarado y pagado de acuerdo a las reglas generales. Si el contribuyente posee créditos en contra el IGC estos deberán ser registrados y declarados en forma proporcional al periodo de tiempo a que correspondan las rentas declaradas.

El retardo u omisión en la presentación de los antecedentes o su presentación incompleta o con antecedentes erróneos, será sancionado de acuerdo al artículo 109 del Código Tributario. Durante el tiempo que el contribuyente se ausente del país, se suspenderá la prescripción de las acciones del Fisco por impuestos, de acuerdo al artículo 103 inciso tercero de la LIR.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.