INSTRUCCIONES SOBRE LA DEFINICIÓN DE RESIDENTE Y EL CONCEPTO DE DOMICILIO PARA FINES TRIBUTARIOS

El Servicio de Impuestos Internos a través la Circular N°63 de 2021 impartió instrucciones sobre la definición de residente contenida en el N°8 del artículo 8° del Código Tributario, reemplazada por la Ley N°21.210 y sobre el concepto de domicilio para fines tributarios. Se señalo lo siguiente:

a)  RESIDENCIA

  • La determinación de la residencia depende únicamente de la cantidad de días que una persona permanezca en presencia física en el país en un periodo determinado. Cumplidos 184 días de permanencia en el país, ininterrumpidos o no, en un periodo de 12 meses consecutivos, la persona será considerada residente.
  • Debe considerarse todos los días que la persona ha tenido presencia física en el país contados desde el día de su llegada hasta el día de su salida del país. Deben excluirse aquellos que han sido en tránsito y los aquellos fuera del país.
  • No necesita ser ininterrumpida dentro de los 12 meses, es decir, no se interrumpe el plazo por una mera ausencia temporal de la persona durante dicho periodo.
  • Para computar los 184 días se debe considerar todos los días en un periodo de 12 meses consecutivos y móviles, es decir, el primer mes podrá ser cualquiera dentro de un año calendario. Es irrelevante si los días de permanencia se computan dentro de un mismo año calendario o no.
  • La persona perderá su residencia en caso de ausentarse del país por, al menos, 184 días, sean estos ininterrumpidos o no, dentro de un periodo de 12 meses consecutivos.
  • La perdida de residencia no significa la pérdida del domicilio.

b)  DOMICILIO

  • Es la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. La ausencia o falta de residencia en el país no es motivo suficiente para concluir la pérdida de domicilio si el contribuyente conserva en Chile el asiento principal de sus negocios, en forma directa o indirecta.
  • De constituir domicilio en Chile, el contribuyente será considerado domiciliado desde el primer día de ingreso al país.
  • Para efectos de calificar la adquisición del domicilio, no debe recurrirse al elemento familiar como un elemento necesario o esencial, atendida la naturaleza eminentemente económica de las disposiciones tributarias, sin perjuicio que pueda considerarse como un medio de prueba adicional.
  • En aquellos casos que una persona manifieste en forma expresa, mediante declaración jurada, su intención o ánimo de permanecer en el país, se entenderá que la voluntad de dicha persona es domiciliarse en Chile para fines tributarios, desde su primer día de ingreso.
  • La pérdida de residencia no necesariamente implica la pérdida del domicilio. Debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile y una declaración jurada que el contribuyente manifieste en forma expresa su voluntad de dejar de tener domicilio en Chile y que no tienen intenciones de volver a ser domiciliado en el país.

c)  TRIBUTACIÓN DE LAS RENTAS OBTENIDAS POR LA ADQUISICIÓN O PÉRDIDA DE LA RESIDENCIA O DOMICILIO.

  • Una persona extranjera que constituya domicilio o residencia en el país, tributará sólo por sus rentas de fuente chilena, por los primeros tres años contados desde su ingreso a Chile, con IGC o IUSC, según corresponda, respecto de las rentas obtenidas desde su ingreso. Luego de esos tres años, deberá tributar por sus rentas de fuente mundial. Frente al IA será por las rentas generadas antes de cumplirse los 184 días.
  • Cuando la persona natural, sea extranjera o chilena, adquiera domicilio, son aplicables las mismas reglas anteriores únicamente cambia que el computo de las rentas obtenidas son desde la fecha de ingreso en el país, las cuales quedarán afectas a IGC o IUSC. Por su parte, las rentas de fuente chilena obtenidas con anterioridad a esa fecha, quedarán afectas a IA.
  • Aquella persona que pierda la residencia y domicilio deberá cumplir con la tributación que corresponda, respecto de todas aquellas rentas obtenidas hasta la fecha de domicilio y residencia, debiendo realizar su declaración anual al año siguiente.
  • En caso de determinarse que una persona es residente en Chile o domiciliada y a su vez es considerado también residente en otro país, de acuerdo a las normas de dicho país y con el cual Chile tiene un Convenio para evitar la doble imposición internacional que sea aplicable, deberán emplearse las normas de desempate contenidas en este último para definir la residencia fiscal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe tener presente que durante los primeros 3 años contados desde su ingreso a nuestro país una persona natural extranjera que adquiera residencia o domicilio en Chile no podrá ser considerada como residente en Chile para efectos de los Convenios, al no tributar por sus rentas de fuente mundial.  

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.