IMPLEMENTAN PLATAFORMA PARA DAR CONFORMIDAD A FACTURAS Y PODER USAR CRÉDITO FISCAL PARA EL IGV

Mediante el Decreto de Urgencia N° 013-2020, norma que establecía medidas para promover el acceso al financiamiento de las PYMES se estableció entre otras cuestiones, lo siguiente: 

i. La obligación de los proveedores de bienes o servicios de incorporar como requisitos en los comprobantes de pago electrónicos, información adicional sobre plazos de pago acordados en operaciones al crédito y los montos netos pendientes de pago; y 

ii. La obligación de los adquirentes o usuarios de brindar la conformidad a los mencionados comprobante de pago, en un plazo máximo de 8 dias calendarios desde que hubiesen sido puestos a disposición con la Factura (o el Recibo por Honorario electrónico de ser el caso), además se estableció que en le caso de las facturas constituía un requisito para gozar del derecho al crédito fiscal el otorgamiento de la referida conformidad. 

Posteriormente se publicó el Decreto Supremo N° 239- 2021-EF el cual reglamento del Decreto de Urgencia antes mencionado estableciendo que se considera otorgada la conformidad cuando: 

i. El Adquirente o usuario la otorgue de forma expresa a través de la plataforma que habilite Sunat en el plazo de 8 días calendario de haber puesto a su disposición el comprobante, o; 

ii. El Adquirente o usurario no manifieste su disconformidad después de haber transcurrido los 8 días antes mencionados (caso en el que se la norma presume el otorgamiento de la conformidad). 

Recientemente la SUNAT emitido la Resolución de Superintendencia Nro. 165-2021/SUNAT por la que se ha dispuesto lo siguiente: 

– la plataforma para dar conformidad a la factura electrónica y al recibo por honorarios electrónico estará disponible partir del 17 de diciembre 2021. – se podrá acceder a la plataforma a través de Sunat Operaciones en Línea (SOL) o del servicio web API REST. 

– la puesta a disposición de los comprobantes será realizada por la Sunat a través de la referida plataforma (la cual ira acompañada de una comunicación de la Sunat al buzón electrónico del adquirente o usuario). 

– el adquirente podrá registrar también su disconformidad, caso en el cual deberá indicar y fundamentar (alcanzando documentación sustitutoria) el motivo del rechazo que podrán estar referido cualquiera de los siguientes asuntos: 

  • Plazo del pago acordado, 
  • monto neto pendiente de pago, 
  • reclamo sobre los bienes adquiridos y/o servicios recibidos 

– el efecto de la disconformidad para el adquirente o usuario es que no podrá hacer uso del crédito fiscal del IGV (IVA) hasta que se subsane la referida disconformidad. 

Finalmente cabe indicar que las disposiciones referidas al crédito fiscal del IGV (IVA) será exigible para aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de enero del año 2022.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.