PRECIOS CORRIENTES EN PLAZA DE HELICÓPTEROS, AVIONES Y YATES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°145 fija el registro del precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates, según lo establecido en el artículo 9° de la Ley N°21.420.

El artículo 9° de la Ley N°21.420 establece un impuesto a beneficio fiscal de tasa 2% que se devenga cada 1° de enero, aplicable sobre el precio corriente en plaza de helicópteros, aviones y yates, como también de automóviles, station wagons y vehículos similares, ubicados en el territorio nacional, de propiedad de un contribuyente persona natural o jurídica, al 31 de diciembre del año anterior.

Mediante la comentada resolución se individualizaron los activos específicos (aviones, helicópteros y yates) que queden sujetos a la normativa los cuales se pueden encontrar en los siguientes links:

–  Tasación de Aviones y Helicópteros: https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/Res145_anexo1.pdf

–  Tasación de Yates:https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2023/Res145_anexo2.pdf

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.