PUBLICACIÓN DE ACUERDO DE COPRODUCCIÓN AUDIOVISUAL ENTRE CHILE Y PERÚ QUE ESTRUCTURA EL MARCO DE COLABORACIÓN PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DE LA INDUSTRIA EN AMBOS PAÍSES

Con fecha 21 de diciembre del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 177 del Ministerio de Relaciones Exteriores el que contiene el Acuerdo con Perú en el Área de la Coproducción Audiovisual, suscrito el 27 de noviembre del año 2018. El precitado acuerdo tiene por propósito fomentar la cooperación y coproducción cinematográfica de los Estados Parte con miras a potenciar la distribución y realización de sus obras audiovisuales, buscando servir de instrumento para que ambos países puedan acceder recíprocamente a los beneficios e incentivos cinematográficos entregados por cada uno de ellos.

En cuanto a la estructura del acuerdo, con el objeto de sentar las bases para su acertada comprensión, éste se estructuró en base a una lista de definiciones que permitan dilucidar los alcances de la cooperación, entre los que encentramos; obra audiovisual, proyecto de obra audiovisual, aporte creativo, aporte técnico y aporte artístico.

Asimismo, en vistas a la necesidad de certificar cuando se está en presencia de una coproducción, el acuerdo se encargó de definir las autoridades nacionales que -en cada país- serán las competente para administrar y facilitar la ejecución del acuerdo, adoptado ese rol en Chile el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y, en Perú,  el Ministerio de Cultura.

Para una comprensión más acabada de las disposiciones del acuerdo, listamos sus aspectos más destacados:

  • El acuerdo dispone que para que las coproducciones puedan beneficiarse de las ventajas establecidas en el acuerdo, éstas deben ser certificadas como tales por las autoridades competentes de cada país.
  • En el cumplimiento de dicho propósito es importante resaltar que los coproductores deben respetar ciertos ratios mínimos y máximos de “aporte” en cada obra o proyecto. Ratios que consideran el porcentaje de contribución que cada coproductor “aportó” en términos creativos, técnicos y artísticos.
  • Por su parte, el acuerdo, a fin de simplificar la logística que envuelven las coproducciones internacionales, instruyó que cada Estado Parte debe ajustar su normativa interna para facilitar la entrada, circulación y salida tanto del personal como de los materiales y equipos de las coproductoras.
  • Finalmente, el acuerdo se encargó de establecer reglas para el respeto y disposición de los derechos de propiedad intelectual de los coproductores, como disposiciones varias que fijan el marco para la importación, distribución y exhibición de las coproducciones en términos equitativos.

No estableciendo más reglas en la materia, el acuerdo dispuso que las diferencias que puedan surgir entre las partes en el cumplimiento y ejecución del acuerdo serán resueltas de manera amistosa, mediante consultas y negociaciones entre los Estados Parte a través de sus autoridades competentes.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.