MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA QUE ESTABLECIÓ MEDIDAS PARA EMPRESAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS PESQUEROS Y ACUÍCOLAS

Con fecha 23 de abril de 2021, se publicó en el Diario Oficial el extracto de la Resolución Exenta N° DN-00578/2021, de 07 de abril de 2021, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que modifica la Resolución Exenta Nº DN-1280 de 25 de junio de 2020 de ese mismo Servicio, mediante la cual se establecieron, en el marco de la pandemia de Covid-19, medidas para empresas elaboradoras de productos pesqueros y acuícolas. 

Esta modificación tiene como antecedente, de acuerdo a lo señalado en sus considerandos, el hecho que la Administración General de Aduanas ha venido exigiendo a contar del 1 de enero de 2021, que la certificación oficial de inocuidad de los productos acuícolas y pesqueros, incorpore aspectos de bioseguridad y vigilancia implementados por los establecimientos que elaboran a lo largo de la cadena de valor, para efectos de garantizar la ausencia del COVID. 

Atendido lo anterior, además de la necesidad del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de focalizar los esfuerzos de fiscalización para mantener el flujo del mercado de productos pesqueros y acuícolas, en particular respecto del mercado chino, resultó necesario modificar la Resolución Exenta N° 1280 de 2020, antes individualizada, en el siguiente sentido:

  1. Se elimina la necesidad de completar el check list, que se encontraba en la página web del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, debido a que las empresas deben cumplir con los requerimientos establecidos por el Ministerio de Salud. 
  2. Se modifica la obligación de las empresas elaboradoras de productos pesqueros y acuícolas de notificar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en caso de detección de Covid, limitándose esta obligación de notificación solo a las empresas que cuenten con autorización para exportar a China productos destinados a consumo humano que requieran cadena de frio. 
  3. Se incorpora dentro de las medidas que deben observar las empresas elaboradoras de producutos pesqueros y acuícolas que, respecto de las notificaciones de casos positivos a COVID, cuando corresponda, las empresas deberán contar con registros de los casos positivos que se presenten y notificación de ellos si el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura así lo requiere. Asimismo, y en caso de ser solicitado por dicho Servicio, los establecimientos deberán enviar informes de investigación, los que deberán contemplar la información señalada en la Resolución Exenta N° 578 de 2021.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.