OTORGAMIENTO DE NUEVO FRACCIONAMIENTO A SALDO DE DEUDAS CONTENIDAS EN UNA RESOLUCIÓN DE PERDIDA DEL RÉGIMEN DE APLAZAMIENTO O FRACCIONAMIENTO APROBADO POR D. LEG. 1487

Mediante el Decreto Siupremo Nro. 144-2021-EF se ha establecido que el saldo de la deuda tributaria acogida anteriormente al Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento del D.Leg. 1487 (RAF) comprendida en resoluciones de pérdida declarada por la SUNAT pueda, por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2021, acogerse a un nuevo aplazamiento y/o fraccionamiento particular otorgado por la SUNAT en base a lo establecido en el art. 36 del Código Tributario.

Podrán acogerse a este régimen de fraccionamiento los siguientes contribuyentes: 
(i) Aquellos que hayan generado renta de tercera categoría dentro del período del mes de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2020., siempre y cuando cumplan de manera concurrente con lo siguiente: 

a. Hayan presentado las declaraciones mensuales correspondientes a los períodos tributarios de octubre, noviembre y diciembre de 2020 del IGV y del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría o las cuotas mensuales del régimen especial del impuesto a la renta, según corresponda.b. Haya disminuido el monto que resulte de la suma de sus ingresos mensuales conforme a lo señalado en el párrafo 3.2. 

(ii) Aquellos que hayan generado rentas distintas a la de tercera categoría dentro del último trimestre del 2020. 

(iii) Los sujetos que hubieran comunicado la suspensión de sus actividades o condición distinta de activo en el RUC, dentro de los periodos comprendidos en el ejercicio 2020. 

Finalmente, los sujetos que, comprendidos dentro de los supuestos antes descritos, podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento previsto en el artículo 36° del Código Tributario, a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de la SUNAT que permita la correcta aplicación de las disposiciones del presente Decreto Supremo, hasta el 31 de diciembre de 2021.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.