LEY QUE PROMUEVE LA ADQUISICIÓN Y PROVISIÓN DE LA VACUNA CONTRA EL CORONAVIRUS

Mediante la Ley 31.225 se busca garantizar una estrategia sanitaria para la adquisición y provisión de la vacuna contra el coronavirus, por parte del sector privado e instituciones públicas, que permita la inmunización de toda la población peruana accediendo de manera oportuna dentro del esquema de prioridades establecido por el Ministerio de Salud. 

La referida norma indica que el Poder Ejecutivo, a través del Minsa, autoriza al sector privado en un plazo no mayor de siete días calendario presentar el expediente de la importación o adquisición de la vacuna contra el covid-19. El sector privado deberá poner dicho expediente a disposición del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos (Cenares) para su distribución gratuita en todo el territorio nacional, de conformidad con la Ley 31.091. 

Las empresas privadas que logren adquirir la vacuna contra el coronavirus bajo la autorización señalada tendrán la prioridad de inmunizar a su personal dentro del marco del Plan Nacional de Vacunación contra la covid-19, establecido por el Minsa. 

Por último, se dispone que la adquisición o importación de vacunas por parte del sector privado será deducible del Impuesto a la Renta; asimismo, podrá estar exonerada de todo tipo de arancel.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.