EXTENSIÓN DE LA ALERTA SANITARIA POR LA PANDEMIA DE COVID-19 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE

Con fecha 18 de Junio fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 24 del Ministerio de Salud, por el cual se extiende la vigencia de la Alerta Sanitaria y se otorgan facultades extraordinarias por la emergencia de salud pública que implica la pandemia de COVID-19. Es importante no confundir esta figura con la de Estado de Catástrofe, que permite limitar el libre tránsito y estableces los toques de queda entre otras, la que tiene vigencia hasta el 30 de junio y que debe ser revisada por el Congreso Nacional.

La Alerta Sanitaria permite a las autoridades realizar acciones de salud pública para prevenir y controlar los efectos de la contingencia sanitaria, facultando a las autoridades de salud a solicitar y coordinar con otros órganos del Estado la colaboración necesaria para enfrentar la contingencia, como las Fuerzas Armadas y de Orden. Esto se traduce principalmente en:

  1. Ordenar el uso obligatorio de mascarillas en medios de transporte, salas de clases, lugares de trabajos y, en general, en cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas y disponer de las medidas necesarias para evitar aglomeraciones de gente en espacios cerrados o abiertos que puedan fomentar la propagación del virus.
  2. Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias y limitar el número máximo de los bienes y servicios señalados que podrán ser vendidos y entregados a cada persona por los establecimientos de venta o prestación de servicios.
  3. Requerir el auxilio de la fuerza pública para asistir, si fuere necesario, a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en sus labores fiscalizadoras así como en aquellas acciones que fueran necesarias para hacer frente a la emergencia. Así como disponer de la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asisten a ellos.
  4. Denegar la entrada al país de ciudadanos extranjeros no residentes en Chile, sospechosos o afectados por el nuevo coronavirus 2019.
  5. Suspender las clases en establecimientos educacionales y las actividades masivas en espacios cerrados; entre otras.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.