NUEVO REGLAMENTO DEL REGISTRO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS

Con fecha 22 de Abril fue publicado en el Diario Oficial, el decreto N°22 de 2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante el cual se aprueba el reglamento del Registro de Vehículos motorizados y se deroga el Decreto Supremo N° 1.111 de 1984. 

Con este nuevo Reglamente, se encarga al Registro Civil que lleve un Registro de Vehículos Motorizados en la base de datos central de su sistema electrónico, en el cual se inscribirán todos los vehículos motorizados a los que se refiere la ley de tránsito, esto permitirá que a través de una Oficina Electrónica única, y de manera remota, se practiquen las presentaciones y gestiones de solicitudes de primera inscripción, transferencia, anotaciones, rectificaciones administrativas y cancelaciones en el Registro de Vehículos Motorizados y la incorporación de los antecedentes de estas solicitudes en el Repositorio Digital.

Estas solicitudes se realizarán directamente por los ministros de fe e instituciones públicas que deban realizar gestiones a través del sistema electrónico, a excepción de la solicitud de alteración de características y cancelaciones de inscripciones, las que deberán ser solicitadas por el propietario o su representante legal, las que deberán ser cursadas por los organismos públicos correspondientes. Los adquirientes de un vehículo motorizado deberán solicitar su inscripción dentro de los 30 días corridos siguiente a la fecha de su adquisición, acompañando los documentos que acrediten su dominio, en formato electrónico. En el caso que la transferencia de dominio se realice a través de un notario o ministro de fe, la solicitud de inscripción deberá ser solicitada por este, a costa del adquiriente. 

El Servicio de Registro Civil e Identificación informará o certificará, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones que consten en el Registro de Vehículos Motorizados, a través de certificados automatizados que contendrán dicha información. Asimismo, informará a la Dirección General de Carabineros sobre las inscripciones de dominio, los cambios de su titular y las cancelaciones que se efectúen. Practicada la inscripción, se emitirá, a través del sistema electrónico, el correspondiente certificado de inscripción de dominio.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.