ÁMBITO DE APLICACIÓN Y CATÁLOGO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA NUEVA LEY DE MIGRACIONES

La Ley Nueva Ley de Migraciones, Ley N° 21.325, define claramente las condiciones y requisitos de ingreso, egreso y las prohibiciones de entrada, que afectan a todas las personas para ingresar al territorio nacional. A saber: 

  • La entrada de personas al territorio nacional y salida de él, deberá efectuarse por pasos habilitados (fronteras) y con documentos de viaje. Tendrán el carácter de documentos de viaje los pasaportes, cédulas, salvoconductos u otros documentos de identidad análogos, válidos y vigentes. 
  • Las calidades o categorías de ingreso para los extranjeros, será como titular de un permiso de permanencia transitoria (TURISMO), o como residente oficial, temporal o definitivo. 
  • No requerirá autorización previa o visa para el ingreso y estadía en Chile, quien lo haga en calidad de titular de un permiso de permanencia transitoria (ex turismo). Sin embargo en ciertas circunstancias y respecto de los nacionales de un país en particular, se podrá exigir una autorización previa o visa otorgada por un consulado chileno en el exterior. 
  • Los niños, niñas y adolescentes extranjeros deberán ingresar al país acompañados por su padre, madre, guardador o persona encargada del cuidado personal del menor de 18 años, o con autorización escrita de uno de ellos, del tribunal o la autoridad competente, según corresponda, debiendo abandonar el país cumpliendo las mismas formalidades con las cuales se les permitió su ingreso. 
  • El egreso de extranjeros, a los cuales les haya sido impuesta una sanción por infracciones a la ley o al reglamento de Migraciones, se hará una vez que se haya acreditado, previamente a su salida del país, haber dado cumplimiento a la respectiva sanción, o bien que cuentan con autorización del Servicio de Migraciones. 
  • Excepcionalmente, se podrá permitir el egreso de infractores sin que hayan dado cumplimiento a la sanción impuesta, estableciendo en su contra una prohibición de ingreso al país de hasta 1 año tratándose de multas cuya cuantía sea igual o inferior a 5 UTM y de hasta 18 meses tratándose de multas cuya cuantía sea superior a 5 UTM. 
  • La policía, no podrá permitir la salida del país de los extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salir del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente. 

En cuanto a las prohibiciones de ingreso al territorio nacional, tenemos que estás pueden ser de carácter imperativas o facultativas. 

Las imperativas se refieren a la imposibilidad absoluta de ingresar a Chile, por causales o hechos de gravedad, relacionados con estar condenados, procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero, por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas, o que ejecuten o hayan ejecutado hechos contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior, o padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria determine de gravísimas, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores, o tengan condena en Chile o en el extranjero, por delitos de tráfico de drogas, de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de persona, violación, robo con homicidio, etc.  

Las facultativas, establecen que se podrá impedir el ingreso al territorio nacional a los extranjeros que, hayan sido condenados en el extranjero en los últimos diez años por actos que la ley chilena califique de crimen o en los últimos cinco años por actos que la ley califique de simple delito, también a quienes registren antecedentes penales en los archivos o registros de la autoridad policial, o hayan sido expulsados o deportados de otro país por autoridad competente, o realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito de acuerdo con la legislación penal chilena, entre otras causales. 

Recurso Administrativo: 

En caso de prohibirse el ingreso de extranjeros, la decisión podrá ser recurrible desde el exterior para ante el Servicio, mediante presentación escrita efectuada por el afectado ante los consulados chilenos. El plazo para presentar el recurso será de quince días contado desde la notificación de la medida.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.