(Parte I) CATEGORÍAS MIGRATORIAS EN LA NUEVA LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

La Ley N° 21.325, estableció nuevas categorías migratorias o tipologías de residencias, para los extranjeros que quieran venir a visitar Chile o a efectuar prestaciones de servicios o a radicarse definitivamente, modificando los procedimientos de aplicación, requisitos, plazos, etc. 

En este orden de ideas, se contemplan las siguientes categorías: 

I.- PERMANENCIA TRANSITORIA (PT) 

  • Autorización que se otorga a los extranjeros, que ingresen al país sin intenciones de establecerse en el, para lo cual deberá acreditar los medios económicos para la subsistencia durante su permanencia. 
  • Aplica a quienes ingresan al país con fines de recreo, deportivos, de salud, de estudios, de gestión de negocios, familiares u otros similares, entre otros. 
  • El tiempo de estadía será de hasta 90 días. Este plazo, puede ser prorrogado hasta por 90 días más y por una sola vez, afecto al pago de derechos. 
  • Los titulares de permisos de permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, el Servicio otorgará una autorización para ejecutar dichas labores a quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, y que como consecuencia directa de éstas perciban remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero. 
  • La autorización para efectuar estos trabajos remunerados, estará afecta al pago de derechos, los cuales se podrán pagar en extranjero, en frontera o después de haber ingresado al país. 
  • Los titulares de PT que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia, salvo que tengan en Chile vínculos de familia con chilenos, con residentes definitivos y en otros casos calificados por la Subsecretaría del Interior.

II.- HABITANTE ZONA FRONTERIZA 

  • Aplicable a aquellos que habiten zonas fronterizas, definidas por el Estado. Estos extranjeros podrán ingresar a Chile, con un documento o registro vecinal fronterizo. 
  • El extranjero habitante de zona fronteriza podrá cruzar la frontera, con destino a la zona correspondiente de Chile, con atención preferente de ingreso y egreso. Quien ingrese bajo esta modalidad podrá permanecer sólo en la zona fronteriza consignada en el documento o registro, y por el plazo de estadía que establezca el convenio bilateral, que no podrá ser superior a siete días en cada oportunidad. 

III.- RESIDENCIA OFICIAL 

  • Es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por Chile. El otorgamiento y rechazo de este permiso de residencia, será competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores. Se otorgará según dos calidades: 
  • Miembro, aquel que forma parte de una misión diplomática o consular o de una organización internacional acreditada ante el Gobierno de Chile. 
  • Delegado, extranjero en misión oficial reconocida por el Gobierno de Chile. 
  • La calidad de dependientes de estos residentes, aplica al cónyuge o conviviente, a los hijos del residente oficial titular, de su cónyuge o conviviente, siempre que sean menores de 18 años de edad o se trate de personas con discapacidad. Comprenderá también a los hijos mayores de 18 años, pero menores de 24, siempre que estén estudiando y al personal que le preste servicios en calidad de trabajadores de casa particular. 
  • La vigencia del permiso caducará treinta días después del término de las misiones oficiales que desempeñen en el país. 
  • Los residentes oficiales que hayan terminado sus misiones, y siempre que hayan cumplido un período igual o superior a un año en esta calidad, podrán postular a la obtención de cualquier otro permiso de residencia o permanencia en las mismas condiciones que los demás extranjeros.
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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.