Mediante Resolución de Superintendencia N° 48-2021/SUNAT, se modifica el Reglamento de Comprobantes de Pago para regular que los contribuyentes se encuentran obligados a una factura electrónica en las operaciones que se realicen con las siguientes entidades del Estado:
– Los Ministerios y sus organismos públicos, programas y proyectos adscritos.
– El Poder Legislativo, Poder Judicial y Organismos Constitucionalmente Autónomos.
– Los Gobiernos Regionales y sus programas y proyectos adscritos. – Los Gobiernos Locales y sus programas y proyectos adscritos. – Las universidades públicas.
– Juntas de Participación Social. – Las empresas del Estado pertenecientes a los tres niveles de gobierno.
– Las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y los órganos desconcentrados.
– Las unidades ejecutoras de las citadas entidades.
Además, se designa como emisores electrónicos para la emisión de facturas, notas de crédito y débito a los sujetos que, a partir del 1 de octubre de 2021, realicen una o más operaciones con las mencionadas entidades, y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad con anterioridad y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.