ESTABLECEN NUEVAS SANCIONES POR COMISIÓN DE DELITO DE CONTRABANDO Y FRAUDE ADUANERO

Con fecha 18 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.336, que “MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO, precisando la forma de cuantificar la penalidad ante estas conductas considerando la cuantía del objeto del contrabando. La ley señala que para ello se debe realizar una operación que considere el valor aduanero del objeto, agregando además los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado.

Determinado el valor del objeto de contrabando o fraude aduanero, la nueva normativa considera dicho monto para cuantificar la pena. En todos los casos se impone una multa consistente en el pago de uno a cinco veces el valor del objeto del fraude, en tanto las penas corporales se regulan de la siguiente manera:

a.  Si el valor objeto del ilícito no supera las 10 UTM, sólo se sanciona con la multa en los términos ya indicados, pero si existe reincidencia en tabaco, fuegos artificiales o bebidas alcohólicas, se aplica además una pena corporal de 61 a 540 días de presidio menor en su grado mínimo.

b.  Si el valor es de 10 a 25 UTM, se impondrá una pena de presidio menor en su grado medio (541 días a 3 años), además de la multa ya señalada.

c.  Si el valor de la especie supera las 25 UTM, la pena corporal que se impondrá es de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).

La ley aumenta en un grado la pena si la especie objeto de contrabando o fraude tiene una regulación tributaria especial.

Se establece un aumento progresivo de la pena de multa ante la hipótesis de reincidencia, pudiendo inclusive ser quintuplicada la multa que corresponda imponerse en atención al número de reincidencias cometidas.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.