MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 17 Nº8 DE LA LIR: ENAJENACIÓN DE ACCIONES O DERECHOS SOCIALES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular Nº43 de 2021 impartió instrucciones respecto de las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.210 a los ingresos no constitutivos de renta (INR) regulados en los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de la LIR. 

Con respecto a las modificaciones al artículo 17 Nº8 de la LIR, la reforma tributaria tuvo por objeto simplificar y sistematizar el estatuto aplicable a la tributación de las ganancias de capital contenidas en este artículo, en especial, respecto de personas naturales, siempre que la ganancia no provenga de activos que la persona natural haya asignado a su empresa individual. 
Respecto de la enajenación de acciones y derechos sociales, la ley sustituyó completamente el artículo anterior, sin embargo se mantiene el principio consistente en la determinación del resultado tributable corresponde de la diferencia entre su precio o valor de enajenación o cesión y su costo tributario, reajustado. 

La regla general de la tributación del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones o derechos sociales dispone que se afectará con impuestos finales, sobre base percibida. Esta regla se diferencia de la tributación sobre base devengada que aplicará cuando la enajenación se efectúe a un relacionado. 

El artículo comprende una opción de reliquidar el IGC al contribuyente persona natural, domiciliado o residente en Chile, que enajena o cede acciones o derechos sociales, a un no relacionado, conforme a las siguientes reglas: i) El mayor valor obtenido en cada enajenación de acciones o derechos sociales se entenderá devengado por parcialidades durante el periodo de años comerciales en que dichas acciones o derecho sociales enajenados estuvieron bajo el domicilio del enajenante hasta un máximo de 10 años, en caso de haber ejercido dicho derecho de dominio por un plazo superior a este; ii) El mayor valor obtenido en cada enajenación reajustado se deberá dividir por el número de años comerciales que corresponda, para determinar la parte de mayor valor obtenido que se considerará en cada año comercial; iii) El mayor valor obtenido en cada una de las enajenaciones deberá reajustarse conforme a la variación IPC entre el mes anterior a aquel en que se devengó el mayor valor y el mes anterior al del cierre del negocio; y iv) Cada parte del mayor valor determinada se ubicará en el año comercial en que se entiende devengada, para luego sumar todas aquellas que correspondan a un mismo año comercial, los señalados totales se deberán convertir en UTM, las cuales se reconvertirán a pesos según el valor de esa unidad en el mes de diciembre de cada año comercial que se entiende devengadas.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal