MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 17 Nº5, 6 y 7 DE LA LIR

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular Nº43 de 2021 impartió instrucciones respecto de las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.210 a los ingresos no constitutivos de renta (INR) regulados en los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de la LIR.

Con respecto a las modificaciones al artículo 17 Nº5 de la LIR, la reforma tributaria reemplazó completamente este numeral, conforme el cual tendrán el carácter de INR, los siguientes conceptos:

1.  El valor de los aportes recibidos por sociedades y sus reajustes, pero sólo respecto de éstas: Estos valores deben haber cumplido con las formalidades propias de la constitución o modificación social, su incumplimiento implica que el aporte no sea considerado en el capital social, sino como un pasivo exigible.

2.  El mayor valor o sobreprecio y sus reajustes obtenidos por sociedades anónimas en la colocación de acciones de su propia emisión.

3.  Las sumas o bienes que tengan el carácter de aportes entregados por el asociado al gestor de una cuenta en participación, solo respecto de la asociación, y siempre que fueren acreditados fehacientemente.

Con respecto a las modificaciones al artículo 17 Nº6 de la LIR, la reforma tributaria agregó un nuevo párrafo, con respecto a una nueva regulación respecto de las distribuciones realizadas por una sociedad anónima, incluyéndose como INR los siguiente conceptos:

1.  La distribución de utilidades o de fondos acumulados que las sociedades anónimas hagan a sus accionistas en forma de acciones total o parcialmente liberadas o mediante un aumento de valor nominal de las acciones ya emitidas, todo ello representativo de una capitalización equivalente.

2.  La parte de los dividendos distribuidos por una sociedad anónima que provengan de ingresos que a su vez no constituyan renta, conforme al artículo 17 de la LIR, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 29 respecto de los numerales 25 y 28 del artículo 17 de la LIR.

Con respecto a las modificaciones al Nº7 del artículo 17 de la LIR, la reforma tributaria lo reemplazó en su totalidad con el fin de unificar las reglas de imputación en el caso de distribuciones desde una empresa y de una devolución de capital. Conforme al artículo 17 Nº7 de la LIR no constituyen renta las devoluciones de capital de las empresas hasta el valor de su aporte o adquisición, debidamente reajustado. Respecto del propietario que realizó el aporte de capital a la empresa la cantidad que se devuelve a título de capital constituirá un INR sólo hasta el monto del valor del aporte efectivo que hizo a la empresa.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.