MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 17 Nº8 DE LA LIR: ENAJENACIÓN DE BIENES RAÍCES

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular Nº43 de 2021 impartió instrucciones respecto de las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.210 a los ingresos no constitutivos de renta (INR) regulados en los números 5, 6, 7 y 8 del artículo 17 de la LIR.

Con respecto a las modificaciones al artículo 17 Nº8 de la LIR, la reforma tributaria tuvo por objeto simplificar y sistematizar el estatuto aplicable a la tributación de las ganancias de capital contenidas en este artículo, en especial, respecto de personas naturales, siempre que la ganancia no provenga de activos que la persona natural haya asignado a su empresa individual.

Respecto de la enajenación de bienes raíces, la norma establece que, para determinar la tributación aplicable en las enajenaciones de bienes raíces situados en Chile, el resultado tributable de la enajenación de los bienes raíces se origina en la diferencia entre su precio o valor de enajenación o cesión y su costo tributario. El costo tributario en la enajenación de bienes raíces se conformará por el valor de adquisición del bien respectivo, así como los desembolsos incurridos en mejoras que hayan aumentado su valor, ambos conceptos reajustados.

El mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces será INR hasta el límite de 8.000 UF, cuando se cumplan los siguientes requisitos copulativos: i) La enajenación no debe ser a una persona relacionada; y ii) Que transcurra el plazo de un año entre la fecha de adquisición y la fecha de enajenación (el plazo aumenta 4 años si corresponde a una enajenación de un bien raíz producto de una subdivisión de terrenos o derivado de la construcción de edificios).

Cuando se agote el INR de 8.000 UF dicho exceso se gravará con el IGC o IA, según corresponda, sobre base percibida. En caso que el enajenante sea un contribuyente con domicilio o residencia en Chile, este podrá tributar con un impuesto único y sustitutivo del IGC, con tasa única y plana del 10%, sobre base percibida. En el caso de enajenación a parte relacionada no resultará aplicable el INR ni la opción del impuesto único y sustitutivo del 10%.

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