Con fecha 20 de Abril fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N° 21.320, mediante la cual se realizan modificaciones a la Ley N° 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, principalmente abarcando materias relacionadas con la cobranza extrajudicial.
A partir de esta modificación, las actuaciones de cobranza extrajudicial, no podrán efectuar más de un contacto telefónico o visita por semana, con el objeto de poner en conocimiento del deudor la información establecida en la ley. Esto incluye de igual manera el contacto vía correo, mensajes de texto, correos electrónicos o aplicaciones de mensajería instantánea, los cuales tendrán un máximo de dos gestiones por semana, las que deberán tener una separación de, al menos, dos días.
Se establece también la obligación a los proveedores o las empresas de cobranza de registrar, almacenar y mantener disponible el tipo y frecuencia de las gestiones que realicen por cada deudor por un plazo de al menos dos años contados desde su realización.
Esta modificación agrega un artículo transitorio que aborda especialmente la situación de pandemia, estableciendo que durante la vigencia del estado de excepción y hasta los 60 días posteriores al término de este, las llamadas o visitas de cobranza extrajudicial podrán realizarse solo dos veces al mes, respecto de cada deudor.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.