Con fecha martes 20 de abril 2021 y luego de casi 8 años de discusión en el Congreso Nacional, se ha publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.325, que contiene la Nueva Ley Migración y Extranjería, la cual fue impulsada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Sin embargo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo décimo y undécimo transitorio de la legislación indicada, la Ley entrará en vigencia o comenzará a regir una vez que sea publicado en el Diario Oficial su Reglamento, para lo cual el Sr. Presidente de la República dispone del plazo de un año, a contar del día 20 de abril de 2021, para su dictación y publicación.
Lo que sí entró a regir, fueron sus disposiciones transitorias, referentes a fijación de plantas del Servicio Nacional de Migrantes, fecha de operación del mismo, traspaso de funcionarios, aprobación presupuestaria, homologación de permisos de residencia otorgados con anterioridad, no afectación de los derechos adquiridos, entre otras materias.
Dentro de la normativa más importantes que entra en rigor, se encuentra el Nuevo Proceso de Regularización de Migrantes, contemplado en el art. 8vo transitorio, que además fue aprobado por la Resolución Exenta N° 769 de fecha 20 de abril de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Esta regularización, tiene los siguientes requisitos y condicionantes:
- Aplica a los extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos habilitados con anterioridad al 18 de marzo de 2020 y se encuentren en situación migratoria irregular (visas de residencia o turismo vencidos)
- Estos podrán, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley, solicitar un visado de residencia temporal sin ser sancionados administrativamente.
- Se otorgará el visado solicitado a todos aquellos que no tengan antecedentes penales. Una vez ingresada la solicitud, se les concederá un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demore su tramitación.
- No contar con alguna sanción, sea administrativa o judicial, vinculada a la normativa de extranjería vigente para este proceso, entiéndase la expulsión dictada por la autoridad administrativa; o la orden de abandono del territorio nacional por razones relacionadas a crímenes o simples delitos, sea en Chile o en su país de origen.
- Tener pasaporte vigente al momento de postular o título de residencia, ante la imposibilidad de contar con el primero.
- La residencia temporal que se otorgue, en virtud del proceso de regularización, estará sujeto a un arancel de US$ 90 dólares americanos.
- Se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la Ley, no aplicándose sanción ni prohibición de ingreso al país.
- Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia temporal, según corresponda, conforme a la normativa aplicable, estableciendo normas para la policía, al indicar que “no podrá permitir la salida del país de extranjeros que se encuentren afectados por arraigo judicial o por alguna medida cautelar de prohibición de salida del país, salvo que previamente obtengan del tribunal respectivo la autorización correspondiente.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.