CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Uno de los puntos más relevantes y trascendentes en la modernización de materias migratorias en Chile, que contempla la Nueva ley de Migraciones, Ley N° 21.325, es la creación del Servicio Nacional de Migraciones.

Este nueva entidad, es un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, bajo la dependencia administrativa del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y bajo la supervigilancia del Presidente de la República.

El motivo principal por lo que el Servicio Nacional de Migraciones aparece en la nueva legislación chilena de extranjería, se debe a que el Gobierno desea traspasar todas estas responsabilidades a un solo ente unificado, así se logrará más independencia, presupuesto y organización en la gestión. Además, la entidad buscará brindar un trato adecuado y humanitario, a todas las personas que pretendan establecerse en territorio chileno con estatus migratorio regular.

Por lo tanto, el Servicio Nacional de Migraciones, ejecutará todas las medidas y acciones que tienen por efecto dar asistencia total a las demandas ciudadanas en estas materias revisando individualmente la situación de cada migrante, y podrá adjudicar los nuevos tipos de visas que también forman parte de la reforma migratoria.

Pero esto no es todo, ya que varias funciones de la PDI en materia de migración en Chile pasarán al Servicio Nacional de Migraciones, el cual tendrá que asegurarse de que los migrantes no tengan antecedentes penales y, en las situaciones más graves, autorizar la expulsión de cualquier persona que no cumpla con los requisitos mínimos para ingresar a Chile por cualquiera de sus pasos fronterizos.

Las funciones de este Servicio se pueden resumir en las siguientes:

  • Ejecutar acciones, planes y programas necesarios para aplicar la Política Nacional de Migración y Extranjería
  • Autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país.
  • Resolver las peticiones sobre otorgamiento, prórroga, rechazo y revocación de los permisos de residencia; asimismo resolver sobre los cambios de categorías y subcategorías migratorias para los extranjeros que lo soliciten
  • Tramitar las solicitudes de carta de nacionalización; organizar y mantener el Registro Nacional de Extranjeros.
  • Aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de la ley y su reglamento.
  • Determinar la expulsión de los extranjeros conforme a las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de las facultades que al respecto le correspondan al Subsecretario del Interior.
  • Ejecutar los mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular,entre otras funciones.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.