Con fecha 05 de Febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.418 que específica y refuerza las penas principales y accesorias contempladas en el art. 372 del Código Penal y modifica cuerpos legales que indica.
Dentro de las modificaciones más relevantes que realiza la ley es la de precisar que, en el establecimiento de inhabilidades respecto de condenados por delitos sexuales cometidos contra niños o adolescentes, se encuentra la inhabilidad perpetua de trabajar con menores de edad. De este modo, la ley precisa que, pese a que el condenado pueda verse beneficiado con alguna pena sustitutiva de la Ley 18.216, la pena de inhabilitación es de carácter perpetua.
Asimismo, no se hace distingo para establecer las penas accesorias en atención a si la víctima tiene una edad mayor o menor a los 14 años, a partir de la modificación simplemente se considera que se trate de un menor de edad estableciéndose una pena accesoria única de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, empleos, oficios o profesiones ejercidos en ámbitos educacionales o que involucren una relación directa y habitual con personas menores de edad.
Obliga al Ministerio Público a, en su acusación, solicitar la accesoria de conformidad a la ley y, en caso de dictarse la condena sin que se acoja, debe presentarse el recurso correspondiente.
En lo que se refiere al DL 409, que permite eliminar anotaciones prontuariales de condenados, señala que las penas accesorias de inhabilidad no podrán ser eliminadas, ello podrá ser posible en atención a que, a partir de la presente ley se creó el Registro Seccional de Inhabilitaciones que funciona de manera paralela al actual Registro Nacional de Condenas.
Para acceder al texto íntegro de la ley, pinchar aquí.
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