MODIFICACIÓN AL COMPENDIO DE NORMAS DE CAMBIOS INTERNACIONALES, PARA EFECTOS DE AUTORIZAR NUEVAS OPERACIONES QUE SE PUEDEN REALIZAR EN MONEDA NACIONAL

Con fecha 29 de Diciembre fue publicada en el Diario Oficial el acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en Sesión Ordinaria N°2363, en el cual se acuerda modificar el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, con el fin de autorizar nuevas operaciones que se pueden realizar en moneda nacional.

Por el presente acuerdo se procede a autorizar las siguientes operaciones, que se pueden hacer en moneda nacional:

a) Contratación de productos derivados cuyas liquidaciones o pagos contemplen la entrega física de pesos;b) Apertura y tenencia de cuentas corrientes bancarias en pesos por partes de personas no domiciliadas o residentes en Chile; 

c) Otorgamiento de créditos por parte de personas domiciliadas o residentes en Chile a personas domiciliadas o residentes en el exterior. En estos casos, se aplicará la definición de crédito del Capítulo XII del Compendio; 

d) Operaciones de depósito o inversión en el exterior, por personas domiciliadas o residentes en Chile. Se aplicará la definición de depósito e inversión del Capítulo XII del Compendio; y 

e) Otorgamiento o realización de créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital en Chile, por parte de personas no domiciliadas o residentes en Chile, según términos que se definen en el Capítulo XIV del Compendio. 

Estas operaciones deberán seguir realizándose a través de las entidades que conforman el Mercado Cambiario Formal, salvo que se realicen a través de la disposición de fondos mantenidos en pesos en el exterior, y sean informadas por los intervinientes al Banco Central de Chile. Las operaciones que deben ser informadas y que no cumplan con esa obligación, podrán acarrear como sanción que se deje sin efecto la autorización de nuevas operaciones. 

Se establece que las operaciones contenidas en las letras a), b) y c) podrán realizarse en pesos a partir del 1 de marzo de 2021, mientras que las contenidas en las letras d) y e), a partir del 1 de septiembre de 2021.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.