CIRCULAR N°73: RÉGIMEN DE LA LETRA A) DEL ARTÍCULO 14. EMPRESAS OBLIGADAS A DECLARAR EL IDPC SEGÚN RENTA EFECTIVA DETERMINADA SEGÚN CONTABILIDAD COMPLETA

El Servicio de Impuestos Internos, emitió con fecha 22 de diciembre de 2020, la Circular N°73, la cual instruye sobre las modificaciones introducidas por la Ley N°21.210 a la LIR y demás normas legales, relacionadas con el nuevo régimen general de tributación sobre renta efectiva según contabilidad completa, vigente a contar del 1° de enero de 2020.

Uno de los temas que trata esta Circular N°73 es el régimen de la letra A) del Artículo 14 para empresas obligadas a declarar el IDPC según renta efectiva determinada según contabilidad completa, se destaca lo siguiente:

1. Tributación que afecta a las empresas:

a. En términos generales, la LIR contempla una tasa general de IDPC de un 25% que afectará a todas las empresas, salvo aquellas acogidas a la nueva letra A) del artículo 14 de la LIR, cuya tasa será de un 27%.

b. Las empresas obligadas a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa deben determinar la RLI afecta al IDPC de acuerdo al mecanismo establecido en el Párrafo 3° del Título II de la LIR, considerando lo dispuesto en los artículos 29 al 33 y demás normas legales.

c. Cuando se trate de retiros o dividendos afectos a los IF percibidos desde otras empresas domiciliadas o residentes en el país, se aplicará la exención que establece el N°1 del artículo 39 o la deducción que contempla la letra a) del N°2 del artículo 33, debiendo incorporarse al registro SAC los créditos por IDPC y por IPE asociados a dichas cantidades. 

d. Incentivo al ahorro para empresas con ingresos brutos anuales inferiores a 100.000 UF, consiste en la posibilidad de efectuar una deducción en la RLI gravada con el IDPC hasta por un monto del 50% de dicha RLI que mantenga invertida esa empresa, con un tope de 5.000 UF. 

2. Tributación que afecta a los propietarios de empresas sujetas a la letra A) y al N°3 de la letra D) del artículo 14, sobre rentas determinadas por éstas: 

a. Los propietarios quedarán gravados con los IF sobre toda renta o cantidad que retiren desde la empresa respectiva, siempre que no se trate de rentas con tributación cumplida, exenta de IF o de ingreso no renta, o corresponda a la devolución de capital social y reajustes. 

b. La ley establece la obligación de la empresa de confeccionar y mantener al término de cada ejercicio, los siguientes registros: Registro RAI, Registro DDAN, Registro REX y Registro SAC. En la Circular se detallan el orden de imputación de estos registros, ya sea retiro o devolución de capital. 

c. Opción de la empresa de anticipar a sus propietarios el crédito por IDPC, cuando se determine que todo o una parte de los retiros efectuados durante el año que se encuentren afectos a los IF y no tienen derecho al crédito establecido en el N°3 del artículo 56 o del artículo 63, atendido que no existe al cierre del ejercicio un saldo acumulado de créditos que asignar o dicho saldo es insuficiente, la empresa podrá optar por pagar voluntariamente a título de IDPC, una suma equivalente a la que resulte de aplicar la tasa del tributo sobre la cantidad que, al restarle dicho impuesto, de como resultado el monto neto del retiro.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal