En el Diario Oficial de fecha 7 de agosto de 2021, la Comisión Clasificadora de Riesgo, modificó los procedimientos de aprobación de fondos mutuos extranjeros y de gestores de activos alternativos extranjeros. Las reformas al Acuerdo Nro. 32 y sus posteriores modificaciones, consistieron en lo siguiente:
1. La dispersión de la propiedad de las cuotas entre los aportantes se evaluará de forma tal que ningún aportante podrá concentrar más del 25% del total de las cuotas de un fondo. Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales y considerando la liquidez de los activos en que invierte directamente el fondo, la regulación a la cual está sometido y los mecanismos establecidos de protección a los aportantes ante eventos de rescate significativo de cuotas, la Comisión podrá aprobar fondos que presenten concentraciones superiores (artículo 20 párrafo segundo); y
2. La experiencia del gestor se aprobará en la medida que éste, su matriz o el grupo al que pertenece, cuente con al menos 10 años de experiencia en la administración por cuenta de terceros, de activos de capital privado, deuda privada, inversiones inmobiliarias o en infraestructura, según cual sea el activo específico de que se trate. Asimismo, el gestor deberá acreditar y mantener en todo momento, desde la fecha de solicitud de la aprobación, un monto mínimo de US$2.000 millones en activos administrados por cuentas de terceros en el activo específico, incluyendo los montos disponibles comprometidos (artículo 28).
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.