INSTRUCCIONES SOBRE APLICACIÓN DE LA CONVENCIÓN DE LA HAYA QUE SUPRIME LA EXIGENCIA DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

La Circular Nro. 47 de 2021 modifica la Circular Nro. 7 de 2018, que imparte instrucciones relativas a la aplicación de la Convención de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros (“Convención de la Apostilla”) en el caso que se indica.

La Circular Nro. 7 de 2018 imparte instrucciones respecto a la aplicación del Convenio de La Haya que suprime la exigencia de legalización de documentos públicos extranjeros, sobre los documentos emitidos en el marco de Convenios tributarios para evitar la doble imposición o de intercambio de información, instruyendo que, mediante acuerdo previo de las autoridades competentes de un convenio tributario y mediante el procedimiento que contemple el convenio, se podrá aceptar y dar validez a los certificados emitidos por la autoridad tributaria de otro país, sin necesidad de legalización o apostillado. Por su parte, la Circular Nro. 39 de 2016, referido a la rentas o cantidades reguladas por un convenio vigente para evitar la doble tributación, dispone que el contribuyente sin domicilio o residencia en Chile debe acreditar su residencia al agente retenedor mediante la entrega de un certificado emitido por la autoridad competente del otro país, agregando que tal certificado deberá ser presentado debidamente traducido, legalizado o apostillado. No obstante, se permite verificar directamente, la autenticidad de un certificado de residencia por los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, en el sitio de internet o por otros medios tecnológicos que disponga al efecto la administración fiscal extranjera, sin que sea necesario un procedimiento de acuerdo mutuo previo.

Es por ello que se agregó a la Circular Nro. 7 de 2018 que en los casos de rentas o cantidades reguladas por un convenio tributario vigente para evitar la doble tributación internacional y aunque no exista un acuerdo formal con la Administración Tributaria extranjera para dar validez a los documentos que ésta emita, no se exigirá que dichos documentos se legalicen o apostillen cuando sea posible para los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, verificar la autenticidad de los documentos en el sitio de internet de la Administración Tributaria extranjera que corresponda o bien, por otros medios tecnológicos que aquella disponga al efecto.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.