CRITERIOS PARA DETERMINAR EMPRESAS QUE DEBERÁN REPORTAR ANUALMENTE SU INFORMACIÓN ENERGÉTICA

Con fecha 10 de agosto fue publicado en el Diario Oficial el Decreto N° 163 del Ministerio de Energía, por el cual se establecen los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente su información energética, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 21.305 sobre eficiencia energética.

De acuerdo a este decreto, tendrán la obligación de informar los consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, durante los próximos 4 años, las empresas que cumplan copulativamente con los siguientes parámetros, de acuerdo a la información comunicada por el SII, en el proceso de Declaración de Impuesto a la Renta del año inmediatamente anterior:

1)  Empresas por RUT cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del giro son mayores a 1.000.000 UF anuales en el último año calendario;

2)  Empresas por RUT que tuvieren contratados 200 trabajadores o más;

3)  Empresas por RUT que poseen actividades vigentes a abril del año anterior; y

4)  Empresas por RUT cuya clasificación de contribuyente corresponde a Persona Jurídica Comercial o Sociedades Extranjeras.

Sin perjuicio de lo anterior, tendrán la obligación de informar, sin excepción, aquellas que hayan registrado un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 teracalorías durante el año calendario anterior.

Se entenderá como Consumo de Energía o Consumo de Energía para Uso Final, “Cantidad de energía expresada en teracalorías, en cualquiera de sus formas, tales como electricidad, combustibles, vapor, aire comprimido y otros medios similares, utilizada por la empresa para llevar a cabo el desarrollo de sus productos, servicios, bienes o para la producción de materias primas, considerando las pérdidas que puedan existir, ya sea que esta energía provenga o no de fuentes renovables, que puede ser generada, comprada, almacenada, tratada, usada en equipos o en un proceso, o recuperada.” Mientras que se Intensidad Energética se entienden Consumos de energía sobre las ventas de productos o servicios, de tal forma que refleje el desempeño energético de la empresa.

Las empresas que cumplan estos requisitos deberán informar al Ministerio de Energía para el primer año en el plazo máximo de 3 meses contados desde la publicación del reglamento en el Diario Oficial, y posteriormente en el plazo que el mismo reglamento establezca. Este reporte deberá enviarse de la misma manera utilizada para el Balance Nacional de Energía.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.