LIBROS Y FACTURAS ELECTRÓNICAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2220 se ha pronunciado sobre la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas y sus efectos frente al Código de Comercio respecto de la obligación de mantener libros contables, señalando lo siguiente:

a)  La obligación de emitir documentos tributarios en formato electrónico no altera la obligación de llevar contabilidad en papel, sin perjuicio que cuando se lleven los libros de contabilidad y libros adicionales o auxiliares por sistemas tecnológicos, se debe poder imprimir cuando se le requiera.

b)  Los documentos electrónicos emitidos o recibidos por contribuyentes afectos a IVA son registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de cada contribuyente, en un libro especial electrónico denominado Registro de Compras y Ventas.

c)  Los documentos tributarios electrónicos deben ser generados en formato XML d)  La copia impresa en papel de los documentos electrónicos tiene el valor probatorio de un instrumento privado emanado de la persona bajo cuya firma electrónica se transmitió y se entenderá cumplida la exigencia de timbre y otros requisitos de carácter formal que las leyes requieren para los documentos tributarios emitidos en soporte de papel. Las facturas consisten en documentos exclusivamente electrónicos y la copia impresa tiene el valor probatorio señalado.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.