PAGOS EFECTUADOS POR UNA SOCIEDAD A SUS SOCIAS POR LOS SERVICIOS QUE ESTAS PRESTAN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2222 se ha pronunciado sobre la posibilidad de deducir como un gasto los pagos efectuados por una sociedad a sus socias, por los servicios profesionales que estas le presten a la referida sociedad.

En conformidad con el inciso primero del artículo 31 de la LIR se podrá deducir de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, entendiendo por tales aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y que se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio.

Con respecto a los servicios profesionales prestados por los socios, podrán rebajarse como un gasto necesario para producir la rentas, siempre que se acredite la realización efectiva de los servicios y que el monto sea razonable.

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